Opinión

Los influencers publicidad y las normas que la regulan

La publicidad que resulta un medio de comunicación público, que puede generar un efecto persuasivo en el receptor, de la forma de como llegue lo que al fin la resulta es un interés por venderte algo La publicidad comercial, no solo ha cambiado en su diseño, sino, en su elaboración, ya no compra espacios publicitarios, ya no usamos medios de comunicación tradicional, ahora usamos medios digitales que hace más de 20 años no
existían, antes los anunciantes llegaban a los consumidores comprando espacios publicitarios en televisión y radio de acuerdo al rating.

Toda publicidad debe ceñirse a las normas que regulan la publicidad programática, basada en el principio de veracidad, sin inducir en error a los consumidores y evitar los actos desleales. Así lo establece el Decreto Legislativo No. 1044 “Ley de Represión de la Competencia Desleal”, que prohíbe y sanciona los actos de competencia desleal.

Para entender la publicidad, es la forma de interpretar el mensaje publicitario teniendo en cuenta art. 21.2 de la Ley, que indica la forma de protección al consumidor y como realizar la publicidad, la forma es integral y superficial no permitiendo la publicidad engañosa, ni la de competencia desleal, el punto de la controversia está en la publicidad digital que ahora es un cascaron que te llama hacer “clic” y donde recién entras a ver el mensaje publicitario y lo que se tiene que ver que es lo que viene detrás de ese “clic”, es decir exigir objetividad y evaluar toda la información desde el cascaron y todo lo que viene detrás. La publicidad a veces viene escondida, por ello las autoridades de competencia, ya cuentan con una guía para el uso de “influencers”.

Los “influencers” hacen publicidad indirecta cuando comparten una historia, esto se llama “publicidad testimonial” que se ha usado toda la vida con la imagen de alguien famoso, que no podemos saber si es real, se fiscaliza al “influencer” erróneamente y hasta se les sanciona con 700 UITS, si finalmente el responsable es el
anunciante y beneficiario de esta publicidad ya que entendemos que el “influencer” solo es un soporte publicitario entonces podemos decir que esta publicidad resulta un medio de publicidad encubierta, que debe ceñirse a las normas del principio de veracidad, sin inducir en error a los consumidores y evitar los actos de competencia desleal.

La Sunat reiteró que los influencers también deben declarar sus ingresos que perciben ya sea dinero o canje y pagar los impuestos que se generen como rentas de tercera categoría. Por lo tanto, deberán pagar una tasa de 29,5% por lo que perciban por sus servicios.

Según un estudio de la agencia Influencity, se reveló que al 2020, en el Perú había alrededor de 73.000 influencers, en donde también incluían a los “microinfluencers”, aquellos que tienen menos de 50.000 seguidores en sus redes sociales. Siendo así la Sunat apunta a que los más de 70.000 influencers, obligando así a los que hacen contenido en las diversas redes sociales como YouTube, Instagram, Facebook, Tiktok, Onlyfans, entre otros.

El estudio, siempre al día con nuestra legislación, garantiza los derechos y el éxito en los procesos, con gusto a nuestros lectores de LA NOTICIA los atenderemos previa cita al 4713246, al correo electrónico jgago80@gmail.com, o en la web www.gagoabogados.com

(*) Abogado Penalista

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