Es común, que en las relaciones de trabajo se susciten desavenencias entre empleador y trabajador, y ello, porque muchas veces no se ponen de acuerdo, y no ceden en sus posiciones. Lo anterior debe ser entendida como conflictividad laboral.
En aplicación de la facultad directriz, todo empleador puede sancionar a sus trabajadores, cuando éstos incumplan con sus obligaciones de trabajo, pero muchas veces, la aplicación de sanciones son entendidas como actos de hostilidad que perjudican a quien recibe la medida.
No debe confundirse actos de hostilidad con actos de discriminación laboral. Los actos de hostilidad pueden ser los siguientes: la asignación de funciones y/o tareas por debajo de la capacidad y experiencia laboral del trabajador, y en general reducción de la categoría, el traslado del trabajador a otro centro de trabajo, con la finalidad de perjudicarlo, los actos que atenten contra la dignidad del trabajador, la falta de pago o pago inoportuno de la remuneración, o su reducción injustificada, y los actos de discriminación, por cualquier motivo.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, también ha considerado como actos de hostilidad, los actos de violencia o los agravios contra la familia del trabajador, así como la violación de medidas de seguridad y salubridad que afecten o pongan en riesgo la vida o la salud del trabajador y los actos contra la moral como el acoso verbal, físico, visual y sexual.
El Tribunal de la SUNAFIL a través de Resolución de Sala Plena No 002-2023-SUNAFIL/TFL, ha establecido como precedente obligatorio, que existen actos de hostilidad cuando se aplica una sanción al trabajador sin otorgarle previamente el derecho de defensa y a la prueba, porque con ello se afectaría la dignidad del trabajador al no haber ejercitado su derecho de defensa.
Por otro lado, la Resolución de Sala Plena No 004-2024-SUNAFIL/TFL, también resolvió que, la lesión a la dignidad del trabajador no solo se produce cuando se realizan actos que puedan interferir en el desempeño de sus funciones, sino también se configuran cuando el empleador decide, de manera arbitraria no asignarle labores al trabajador, entendiéndose como vulneración a la ocupación efectiva, y que afecta de manera directa al derecho a la dignidad humana del trabajador, la misma que tiene protección constitucional.
Todo acto de hostilización laboral puede ser denunciado en vía de procedimiento inspectivo ante la SUNAFIL, o de manera directa ante el Poder Judicial, pero previamente el trabajador debe cursar una comunicación sobre cese de actos de hostilización a su empleador, otorgándole el plazo de 06 días para que formule sus descargos.
Finalmente, la discriminación en materia laboral aparece cuando se afecta al trabajador en sus características innatas como ser humano, o cuando se vulnera la cláusula de no discriminación prevista por la Constitución.
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(*) Abogado Laboralista.
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