Economía

Las personas que pierden su empleo sí pueden seguir atendiéndose en EsSalud

Siempre que le corresponda el Derecho Especial de Cobertura por Desempleo-Latencia

EsSalud informó que las personas que pierden su empleo sí pueden seguir atendiéndose siempre que le corresponda el Derecho Especial de Cobertura por Desempleo-Latencia, cuyo beneficio permite acceder al seguro de salud en casos de desempleo o suspensión perfecta de labores.

Esta cobertura especial permite a los beneficiarios acceder a servicios médicos hasta por 12 meses, a pesar de encontrarse en una situación de desempleo, dependiendo del número de aportes con el que cuente dentro de los tres últimos años anteriores al cese.

La latencia se genera de forma automática, a partir de la fecha de cese o a partir del primer día del mes siguiente al que se generó la pérdida de la cobertura por suspensión perfecta de labores (SPL), siempre que se cuente con información de declaración del empleador a través del T-Registro.

La cobertura otorgada al beneficiario es cancelatoria, es decir, las aportaciones que efectivamente se hayan computado para generar el derecho de cobertura por latencia no se tomarán en cuenta para el cómputo de los periodos que pudieran generarse posteriormente.

La latencia de afiliados a una EPS generadas manualmente a través de los diferentes canales habilitados por EsSalud serán comunicados por las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE), mediante correo electrónico institucional dirigido a los contactos proporcionados por las EPS.

Periodos de cobertura

Para acceder a la latencia, el beneficiario debe contar como mínimo con cinco aportaciones cuando tenía la calidad de asegurado regular durante los últimos tres años anteriores al cese o suspensión perfecta de labores. La cobertura, dependiendo de sus aportaciones, será:

• Entre 5 y 9 meses de aportes: 2 meses de latencia.

• Entre 10 y 14 meses de aportes: 4 meses de latencia.

• Entre 15 y 19 meses de aportes: 6 meses de latencia.

• Entre 20 y 24 meses de aportes: 8 meses de latencia.

• Entre 25 y 29 meses de aportes: 10 meses de latencia.

• Entre 30 y 36 meses de aportes: 12 meses de latencia.

No gozan del beneficio de latencia los pescadores artesanales independientes con embarcación artesanal, los trabajadores agrarios independientes, los pensionistas, los beneficiarios de la Ley N° 30425-30478, los pescadores artesanales independientes sin embarcación y procesador pesquero artesanal independiente y los afiliados a los seguros potestativos.

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