Opinión

Las contradicciones de la fiscal

Por: Mario Amoretti Pachas

La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, ha dicho que investigará al presidente Castillo cuando este acabe su mandato en el 2026. Se trata de una decisión muy cuestionable que pasaré a explicar.

El artículo 117 de la Constitución Política del Perú es bien claro al respecto. El presidente no podrá ser objeto de una acusación, que es muy distinto a una investigación: acusar e investigar son dos verbos absolutamente distintos desde el punto de vista procesal. En ninguna parte de la Constitución se dice que no podrá ser investigado y la mayor prueba de que esta situación es así está en que el 15 de noviembre del año pasado la misma fiscal de la Nación dispuso que se investigue en ese momento al presidente en ejercicio Manuel Merino de Lama, de tal manera que ahí está reconociendo que sí está facultada para investigar y no tendría por qué suspender la investigación. En esa notificación a Merino del 15 de noviembre del 2020, se dice que es necesario que se practiquen diligencia urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y eso es justamente lo que señala nuestro ordenamiento procesal. Entonces, pregunto yo ¿qué sentido tendría empezar dentro de cinco años la investigación contra Pedro Castillo?

Si se abre investigación hoy mismo, podríamos conseguir evidencias de lo que pasó en la casa de Breña, los audios y videos de las cámaras de seguridad para conocer quiénes visitaban al presidente; se podría tener acceso a las computadoras o verificar si hay cuadernos que determinen qué personas acudieron a esa casa de Breña o a Palacio de Gobierno.

Es contradictorio, por decir lo menos, la posición de la fiscal de la Nación porque para el caso Merino decidió abrir un proceso encontrándose este en el ejercicio de sus funciones como presidente de la República quien estuvo en el cargo hasta el 17 de noviembre. Sin embargo, en el caso de Pedro Castillo decide suspender la investigación hasta que deje el poder. Yo le pregunto a la fiscal Ávalos ¿en qué parte de la Constitución dice ello? Que algunos sostengan que el presidente goza de inmunidad no es cierto; el jefe de Estado no goza de inmunidad para efectos de una investigación.

Yo no quiero calificar a la fiscal Ávalos, pero sí quiero manifestar que, de acuerdo a lo que ha resuelto el Tribunal Constitucional, la aplicación de la ley es igual para todos, llámese Merino o Castillo. Aquí no existe diferencias entre uno y otros pues los dos estaban en el ejercicio de sus mandatos y la fusca no puede eximirse de esta responsabilidad.

Ahora que la fiscal Zoraida Ávalos ha tomado esa determinación, lo que queda es que el Congreso la cite para que de explicaciones de su decisión. Los parlamentarios están en la obligación de invitarla para que explique los motivos que la llevaron a tomar semejante determinación.

(*) Ex decano del Colegio de Abogados de Lima

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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