Opinión

La voluntad popular como bien jurídico en las elecciones generales

Por: Alonso Peña Cabrera Freyre

Cuando ubicamos e identificamos la naturaleza y concepto de una determinada incriminación regulada en la codificación punitiva, hemos de encontrar su substrato legitimador en el patrón sistematizador del bien jurídico.

Así vemos que la ley fundamental en su artículo 2º, inc. 17) dispone que toda persona tiene derecho a: “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”; mientras, que el artículo 32º dispone que: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”.

Es en las urnas eleccionarias, que los votantes depositan sus votos, es decir, manifiestan una opción política por determinado candidato, que al final puede verse o no favorecido con el respaldo popular; ello quiere decir, que sólo después del escrutinio del voto popular es que se puede saber, cuáles son los candidatos ganadores.

Podemos, definir a la “voluntad popular” como aquella manifestación ciudadana basada en el clamor democrático, en la inspiración y en la esperanza de un mañana mejor.

Lastimosamente, la frustración ciudadana viene de inmediato ante el flagrante incumplimiento de las promesas pactadas, máxime cuando estos actores políticos se ven involucrados en graves actos de corrupción.

Siendo así, el JNE, la ONPE y el RENIEC son las entidades encargadas de velar por la correcta marcha de los procesos eleccionarios, dando seguridad a los votantes, que sus votos serán respetados en rigor y a los candidatos. De esta manera es que puede consolidarse una verdadera democracia representativa en el Perú.

Nunca faltaran aquellos que pretenden desviar, enturbiar y/o desconocer el voto popular, intentando fraguar el contenido de las actas electorales, mediando algunas de las conductas típicas o cuando se realizan actos tendientes a perturbar y/o impedir el correcto desarrollo del proceso electoral, tomando lugar comportamientos prohibidos, (“perturbación del proceso electoral”, “impedimento del ejercicio al derecho al sufragio” e “inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado”).

Es así que se vislumbra la necesidad de que el derecho penal haya de intervenir ante estas conductas altamente repudiables, reprimiendo y previniendo con la amenaza punitiva, a todos aquellos que incurran en estas conductas.

El bien jurídico tutelado, en cuanto a la voluntad popular, ha de ser concebido como aquella expresión ciudadana merced a la cual los comunitarios eligen a sus gobernantes, quienes han de regir los destinos del pueblo; por tales motivos, el derecho punitivo ha de cautelar que se respete la elección ciudadana, en cuanto a la integridad del voto, tanto en su esencia como en su identidad.

En resumidas cuentas, la democracia como forma política, sistema o régimen político es una organización que involucra un poder político distribuido, con un conjunto de reglas jurídicas participativas que establecen las funciones y competencias de las instituciones constitucionales y democráticas.

Entonces, la expresión “derecho penal electoral” únicamente puede aceptarse como denotación para el conjunto de disposiciones referidas a la conflictividad derivada de la afectación o lesión del bien jurídico, pero nunca como indicadora de un Derecho penal especial. La voluntad popular debe respetarse sea cual fuera la opción política elegida y para ello está el Ministerio Público para defender el voto ciudadano.

(*) Fiscal superior y coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio. Doctor en Derecho, Magíster en Ciencias Penales por la UNMSM. Docente universitario.

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