Opinión

La reforma que se deja esperar

Por: Víctor García Toma

Un reciente y extralimitado comunicado de la Corte Interamericana, en atención a lo pactado por el Estado peruano en relación a la Convención, declara el incumplimiento de sus obligaciones internacionales, por la promulgación de ciertas leyes dictadas al amparo de la Constitución.

En ese contexto ha instado a los jueces peruanos a ejercer el “control de convencionalidad” frente a esas disposiciones aprobadas por el Congreso de la república.

Como expresión de hartazgo frente a los excesos jurisdiccionales de dicho ente supranacional, ya en el 2019, cinco Estados miembros (Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay) suscribieron una declaración conjunta en donde reafirmaron la necesidad que se respete el principio de subsidiariedad dentro del Sistema y pidieron que respete el margen de autonomía de los Estados y las competencias nacionales.

Asimismo, demandaron se aplique de forma estricta las fuentes de derecho internacional (principalmente el texto de la Convención)

Ello implica ejercer una relectura prudente de su jurisprudencia, sin exceder sus competencias.

El fondo de este pronunciamiento es una crítica a lo que se percibe como una aplicación extra normativa del control de convencionalidad interamericano o de una interpretación calificable técnicamente como desbordada y bastarda de los tratados.

La declaración busca impedir que la Corte Interamericana sea observada como un órgano que crea estándares regionales más allá de lo pactado en la Convención Americana.

En esa línea y específicamente en relación a este “ucase” de la Corte, el gobierno ha señalado que estos actos sobrepasan competencias pactadas en el marco de la Convención, vulnerando la soberanía nacional; así como actuar cuando aún no se ha agotado la jurisdicción interna.

Asimismo, defiende la potestad del Estado para regular las materias de interés nacional, de conformidad con la Constitución. En atención a la problemática planteada por el ejercicio desbordado de las competencias de la Corte, es importante conocer el impacto de sus decisiones en ese contexto. :

Según un cuadro estadístico formulado por Stephen Hass del Carpio [ Apuntes sobre la Crisis del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Sección Jurídica-Judicial del diario Oficial el Peruano Julio 2025] queda claro que, de aproximadamente 364 sentencias sobre el fondo, dictadas por la Corte Interamericana, solo se han cumplido 55; lo que representa el 15.11. % sobre el total de las mismas.

Asimismo, un informe del Observatorio de Cumplimiento de Sentencias de la propia Corte señala que el promedio regional de cumplimiento de las medidas de reparación dictadas entre 1988 y 2018 alcanza el 60,7

Por último, la Corte ha formalmente denunciad 21 casos de incumplimientos ante la Asamblea de la Organización de las naciones Unidas, usando el artículo 65 de la Convención.

Lo expuesto, grafica objetivamente el crecimiento nivel de deslegitimación de dicho órgano supranacional.

Creemos que ha llegado la hora que en el seno de la Organización de los Estados Americanos, se debata y apruebe un conjunto de medidas que le devuelvan a la Corte su credibilidad; liberándola, además, de ciertas anteojeras ideológicas, financiadas por organismos ajenos a la realidad de la región.

(*) Expresidente del Tribunal Constitucional

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