La obstrucción legislativa como sabotaje constitucional: las 66 facultades y el retorno del Senado
Por: César Sandoval Pozo

La reforma constitucional que restituye la bicameralidad a partir de 2026 no es un capricho de ingeniería institucional. Es una corrección histórica a una anomalía que hoy nos pasa factura con crudeza. Lo ocurrido con la delegación de facultades solicitada por el Ejecutivo lo demuestra con números que son, en sí mismos, una acusación: de 66 materias solicitadas, la Cámara de Diputados —en funciones de cámara única pero con mentalidad de trinchera— solo aprobó 20. El 70% fue mutilado. No por técnica, sino por obstrucción.
Estamos ante el uso más perverso del artículo 104 de la Constitución. Dicho artículo establece que el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante decretos legislativos, sobre materia específica y por plazo determinado. No es un cheque en blanco. Es una institución de colaboración de poderes, fundada en dos principios que la doctrina constitucional peruana reconoce: especialidad y celeridad. El Ejecutivo pide legislar porque requiere velocidad y tecnicidad que el trámite parlamentario ordinario, lento y fragmentado, no puede dar.
Cuando el Ejecutivo solicita 66 delegaciones, no pide poder. Expone una radiografía del Estado colapsado. Solicitó facultades en seguridad ciudadana, crimen organizado, extorsión y sicariato; en gestión del riesgo del Fenómeno de El Niño global, en infraestructura, en meritocracia y en reactivación económica. El Congreso — dominado por una lógica obstruccionista — respondió aprobando solo 20 y negando, precisamente, el núcleo duro de la emergencia nacional. Esta negativa es inconstitucional en su motivación. El Tribunal Constitucional, en la STC 00022-2011-PI/TC, ha sido claro: la denegación de facultades delegadas debe fundarse en razones de constitucionalidad material, no en cálculo político. Negar facultades para combatir la extorsión cuando el artículo 44 de la Constitución impone al Estado el deber primordial de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, o negar facultades para prevenir El Niño cuando el mismo artículo obliga a promover el bienestar general y la defensa ante desastres, es incumplir el deber de cooperación y lealtad constitucional entre poderes.
Aquí es donde la figura del Senado, que volverá a funcionar en 2026, deja de ser nostalgia y se convierte en necesidad imperiosa de corrección.
La Cámara de Diputados, por su naturaleza poblacional y su elección por distrito múltiple, es por definición reactiva, de corto plazo y permeable al populismo penal y al micro-clientelismo. El Senado, en cambio, según el diseño de la Ley 31988 que restituye la bicameralidad, está concebido como cámara de reflexión, de representación territorial y de filtro constitucional. Su función no será duplicar el trámite. Será corregir la obstrucción.
La tarea correctora del Senado debe operar en dos planos que la Constitución ya prevé: Primero, como cámara revisora con poder de enmienda. El futuro artículo 108-B establecerá que toda ley y toda delegación de facultades pasa por doble deliberación. El Senado debe restituir el principio de integridad de la delegación. Puede — y debe — observar la ley autoritativa que mutiló las 66 facultades y reincorporar, vía dictamen ampliatorio, las materias vinculadas a seguridad y emergencia climática, invocando el artículo 102 inciso 1: velar por el respeto de la Constitución y de las leyes. Negar al Ejecutivo herramientas contra el sicariato no es control político, es abdicación del deber de seguridad.
Segundo, como garante del pacto territorial frente a El Niño. Diputados ve El Niño como una partida presupuestal para su región. El Senado debe verlo como lo que es: una amenaza existencial a la continuidad del Estado. El artículo 44 y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres exigen una respuesta nacional, no 130 micro-agendas. Frente a este bloqueo, la acción inmediata del Ejecutivo no pue de ser la queja. El artículo 118, inciso 19, y el artículo 137 de la Constitución le dan instrumentos excepcionales pero legítimos.
¿Qué debe hacer hoy el Ejecutivo?
Uno: Agotar la vía del Decreto Legislativo en las 20 facul tades aprobadas con máxima intensidad constitucional. Legislar con el rigor técnico más alto posible en seguridad — modificando el Código Penal para tipificar la extorsión como crimen organizado, habilitando el uso de agentes en cubiertos digitales — y en El Niño, creando la Autoridad Autónoma de Infraestructura Preventiva con autonomía presupuestal real. Demostrar que la delegación funciona.
Dos: Activar inmediatamente el estado de emergencia y la legislación de urgencia. Si el Congreso niega facultades para legislar contra el crimen, el Ejecutivo debe aplicar el artículo 137: decretar estado de emergencia por grave afectación del orden interno en los distritos más golpeados y, al amparo de los incisos 8 y 19 del artículo 118, emitir Decretos de Urgencia con fuerza de ley en materia económica y de seguridad, que luego serán controlados por el Congreso pero que tendrán efecto inmediato. Es la doctrina de la necesidad y urgencia ante la omisión obstruccionista.
Tres: Cuestión de confianza acotada y convocatoria al Senado como actor. El Ejecutivo debe plantear una cuestión de confianza sobre la política general de gobierno en materia de seguridad y prevención de El Niño, forzando al Congreso a asumir el costo político de su obstrucción. Y simultáneamente, preparar el paquete de 46 facultades denegadas para presentarlo el primer día de instalación del Senado en 2026, con el argumento de la revisión por omisión inconstitucional de la cámara baja.
El Perú no necesita un Congreso que administre el miedo y la inundación con rédito electoral. Necesita un Senado que corrija y un Ejecutivo que, ante la obstrucción, no se inhiba. La Constitución no premia al que bloquea. Obliga al que debe proteger.
(*) Exministro de Transportes y Comunicaciones | presidente del partido Democracia y Libertad.
