La muerte digna en Perú
Ana Estrada y María Benito han marcado un antes y un después en la discusión sobre la muerte digna en el Perú. Afectada por polimiositis, Estrada fue la primera persona en el país en acceder a la eutanasia después de un prolongado proceso legal que culminó en una sentencia que autorizó la práctica exclusivamente para su caso.
Benito, diagnosticada con esclerosis lateral amiotrófica, tomó la decisión de rechazar tratamientos que prolongaban su vida de manera artificial. Sus casos no solo representan victorias personales frente a batallas judiciales y médicas, sino que han fomentado un diálogo crucial sobre la autonomía y el derecho a decidir sobre el final.
Para entender el concepto de muerte digna, primero hay que definirlo. Según la Corte Constitucional de Colombia, morir dignamente involucra aspectos que garantizan que “luego de un ejercicio sensato e informado de toma de decisiones, la persona pueda optar por dejar de vivir una vida con sufrimientos y dolores intensos” (Sentencia T-970/14, 2014, fundamento 5.3). En su momento, aquel tribunal determinó que se trata de una garantía compuesta de dos aspectos básicos: la dignidad humana y la autonomía individual (Sentencia T-970/14, 2014, fundamento 5.2).
Este derecho visto en los tribunales nacionales puede concretarse a través de varias formas: la asistencia al suicidio, en la cual un paciente se da muerte a sí mismo y un tercero se limita a suministrar los fármacos para concretarlo; la eutanasia, en la que un tercero –usualmente, un médico– causa deliberadamente la muerte de un paciente con enfermedad grave e irreversible que así se lo solicita; la limitación del esfuerzo terapéutico, en el que se retiran las medidas de soporte vital; y los cuidados paliativos, que buscan prevenir y aliviar el sufrimiento de personas con enfermedades que amenazan la vida mediante el tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales.
En los casos de Ana Estrada y María Benito, el derecho a la libre determinación está presente. La autonomía del ser humano permite tomar decisiones según su voluntad, salvo casos de conflicto con intereses mayores y jurídicamente tutelados. Morir dignamente implica, ante una situación de sufrimiento interminable, transferir a un profesional de la salud no el derecho a la propia vida, sino la renuncia al derecho a seguir viviendo en una situación angustiosa.
Incluso se puede decir que se trata de una muerte voluntaria, consensuada del paciente en busca de una muerte digna, tras comprobar que ya no existe ninguna intervención médica para frenar la enfermedad o siquiera gestionarla.
Es hora de abandonar la medicina curativa y entrar en un procedimiento médico regido por el antiguo refrán de voluntas aegroti suprema lex, en el sentido de que el paciente tiene derecho a decidir sobre su muerte, siempre que esta se acerque inequívocamente. Con la maestría académica que le es propia, D’Agostino se expresó así: “Por eso la vida humana, incluso la vida enferma, incluso la vida perdida en los laberintos de la locura o hundida en los abismos del coma irreversible, nunca puede perder su dignidad: porque siguen siendo vidas al lado de vidas, fuente y dador de significados incluso cuando ya no se dan cuenta de ello”.
(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
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