
En Perú, la libertad de expresión ha tenido un reconocimiento constante en todos los textos constitucionales, tanto del siglo XIX como del siglo XX. La Convención Americana de los Derechos Humanos sobre este tema en el artículo 13 señala lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el significado de la libertad de expresión en su Opinión Consultiva n.º 5 de la siguiente manera:
«El artículo 13 señala que la libertad de expresión «comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole…»
Por lo tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no solo es el derecho de ese «individuo» el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a «recibir» informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales. Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión.
En ese sentido, el Pacto de San José y el Pacto Interamericano consagran el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones sin censura previa, sujeto únicamente a las responsabilidades legales ulteriores y a la rectificación de las informaciones inexactas o agraviantes.
La Corte Interamericana en la Opinión Consultiva N.º OC/5-85 citada supra, reconoció la importancia fundamental de la libertad de expresión para la existencia de una sociedad democrática, en los siguientes términos:
«La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre».
De ello se evidencia la importancia de la libertad de expresión, particularmente la ejercida a través de los medios de comunicación, como garantía de una sociedad democrática. Por ello, debe ser protegido a fin de garantizar el derecho colectivo a la información, especialmente contra las limitaciones o restricciones indebidas a esa libertad, tales como las censuras previas (directas e indirectas) o el ejercicio indiscriminado de demandas judiciales, que conduzcan a anular esa libertad.
El ejercicio del derecho a la libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas, y c) evitar los discursos de odio con el fin de favorecer discursos positivos que defiendan el respeto por la libertad de expresión.
*Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.