Opinión

La Ley obliga a empresas a capacitar a sus trabajadores

Las capacitaciones de los trabajadores son parte de la organización y desarrollo de las empresas en el mundo y es así que todas las empresas están en la obligación de capacitar y orientar a sus trabajadores en aplicación a
las diversas normas que el Estado ha dispuesto y que son de cumplimiento obligatorio.

Tenemos la Ley Anticorrupción 30424 y sus modificatorias, Decreto Legislativo 1352, Decreto Legislativo 1385 y la Ley 30835, que regulan la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por corrupción, el delito de
cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo, tráfico de influencias y colusión, en este punto incluso la empresa debe designar un Oficial de Cumplimiento.

Asimismo, tenemos la Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas deben realizar no menos de 4 capacitaciones al año, en materia de seguridad y salud en el trabajo, normando también que el trabajador está obligado a participar de las capacitaciones en dichas materias.

Igualmente, tenemos la ley de Hostigamiento Laboral LEY 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, incluye nuevas obligaciones para la empresa, para los casos de acosos laborales y sexuales, que ocurren
a diario.

Del mismo modo, está vigente también, la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado mediante D.S. 003-2013-JUS. Esto esta referido a los temas de confidencialidad que toda empresa debe reglamentar.

Estas capacitaciones deben ser certificadas y justificadas ante los organismos correspondientes ya sean
SUNAFIL, SUNAT y otros, ya que de no hacerlo la empresa está expuesta a diversas sanciones que pueden ser
multas y/o clausuras.

Asimismo, se debe tener en cuenta que muchas normas, también ahora tienen connotación penal es decir
aplica también al delito como por ejemplo, la no implementación de las medidas de seguridad ocupacional que esta inserta el art. 168 A del Código Penal con una sanción de hasta 8 años de pena privativa de la libertad y así en general muchos actos que antes eran administrativos ahora son delitos y están ceñidos a la actividad empresarial, como por ejemplo la contaminación ambiental, los derechos intelectuales y de autor, la propiedad industrial, contabilidad paralela, delitos informáticos, delitos tributarios, los acosos sexuales, etc.

En este sentido, nuestro estudio ha creado una empresa orientada a brindar las capacitaciones obligatorias, así como certificarlas con la finalidad de que la empresa evite contingencias con SUNAFIL Y SUNAT así como se proteja de responsabilidades futuras, para ello se ha incorporado profesionales especializados y capacitados.

Nuestro staff de abogados a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos de nuestros patrocinado y seguidores de LA NOTICIA, a quienes con gusto atendemos previa cita al 4713246, al correo electrónico
jgago80@gmail.com, o la página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista

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