Como dijera Julio César en relación con la conducta de su esposa Pompeya: “La mujer del César no solo debe ser honesta, sino además parecerlo”.
Dicha frase es aplicable a algunos jueces y fiscales que hoy ponen en duda la imparcialidad en la administración de justicia. Dicha pauta basilar indica que el operador jurisdiccional debe estar exento de cualquier compromiso directo o indirecto con alguna de las partes en litigio o con el resultado del mismo; amén de que el propio sistema judicial ofrezca garantías suficientes para desterrar cualquier duda razonable de transparencia.
El principio de imparcialidad se vincula concreta y específicamente con el cumplimiento de determinadas exigencias personales del operador jurisdiccional, durante la tramitación de una litis.
La imparcialidad implica la actuación y determinación judicial con ausencia de prejuicio o interés, con relación a las partes o con los resultados del proceso. Ergo, debe sujetarse al cumplimiento de los criterios de legalidad, justicia y equidad.
Dicho principio presenta como imparcialidad subjetiva, cuando atañe de un lado, a la ausencia de prejuicios por razones ideológicas, filosóficas, religiosas o culturales que puedan turbar el ánimo de un juez e incidir en un proceso, y, del otro, la inexistencia de circunstancias patentes y notorias de carácter afectivo o de intereses materiales (lazos familiares, amicales, beneficios directos que se deriven de los resultados de un proceso, etc.); y como imparcialidad objetiva, cuando se liga a la exoneración de cualquier influencia negativa proveniente de la estructura, organización o funcionamiento del ente jurisdiccional.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso De Cubber vs. Bélgica (1984), ha expuesto que “No basta que el juez sea imparcial, sino que debe parecerlo”. En suma, la imparcialidad requiere también de la faz o imagen de tal.
Nuestro Tribunal Constitucional en el caso Minera Sulliden Shahuindo S.A.C., también ha reconocido la relación existente entre la imparcialidad y la teoría de apariencia. Así, en aplicación del brocardo jurídico must not only be done; it must also be seen to be done (no solo debe hacerse justicia; sino también parecer que se hace).
La pregunta es ¿cómo hacemos para que los émulos de la conducta de Pompeya no sigan dañando la ya debilitada imagen de la administración de justicia?
Al respecto, los litigantes, los abogados y fundamentalmente las autoridades del Ministerio Público y el Poder Judicial deben comprometerse en la lucha contra este vicio funcional que amenaza la paz y seguridad de los peruanos.
(*) Expresidente del Tribunal Constitucional.
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