Opinión

La detención de un presidente: ¿En flagrancia? (I)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

El 7 de diciembre de 2022 pasará a la historia del Perú como la fecha en la que se detuvo a un Presidente de la República que se encontraba prácticamente en funciones, pues horas después de que Pedro Castillo Terrones terminó de leer un mensaje a la nación en donde disponía un golpe de Estado contra los otros poderes del Estado -al mismo estilo del dictador Alberto Fujimori-, aquél fue detenido cuando presumiblemente se iba con su familia conyugal a la embajada de México.

Al margen de lo torpe y absurdo del intento de golpe de Estado, dirigido principalmente contra el Congreso de la República, en el que no faltaron quienes dijeron que se trataba de “matar o morir” luego del fracaso de tres mociones de vacancia presidencial por la abstracta causal de “incapacidad moral permanente” y del inicio por parte del Poder Ejecutivo de la presentación de cuestiones de confianza, lo cierto es que la propia escolta presidencial compuesta por policías detuvo al entonces Jefe de Estado bajo la figura de la “flagrancia delictiva” por la presunta comisión de los delitos de rebelión y conspiración para una rebelión.

No se trataba de un ex presidente de la República que luego de uno o varios periodos de gobierno de cinco años fue notificado con una orden judicial de allanamiento y de detención preliminar. Se trataba de una detención realizada bajo el argumento de una flagrancia delictiva, por lo que quienes lo detuvieron debían de señalar expresamente el delito cometido por el entonces Presidente del país (el delito sindicado a su vez debía de estar en exacta correspondencia con los hechos), porque sin delito no existe ninguna posibilidad de flagrancia.

La Policía solamente puede detener sin orden judicial cuando se presenta un delito flagrante; pero lo que sucedió con el hecho de la lectura de un mensaje presidencial en donde anunciaba un golpe de Estado encuadra perfectamente dentro de lo que es una infracción constitucional. Sin embargo, no toda infracción constitucional viene a ser delito.

No se puede detener en flagrancia a un presidente de la República por el hecho de una infracción constitucional, sino por la comisión de un delito expreso e inequívoco, por lo que corresponde analizar si en verdad el ex Presidente constitucional habría cometido en flagrancia los delitos de rebelión y de conspiración.

(*) Consultor político

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