Opinión

La Autoridad Nacional del control del Poder Judicial

Por: Julio César Gago Vicuña

Recientemente, se ha creado la nueva AUTORIDAD DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL, lo que ha conllevado a la desaparición de las llamadas OCMA Y ODECMA. Esta nueva institución creada por Ley Nº30943, y cuenta con autonomía administrativa, funcional y económica. Está a su cargo el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, con excepción de los jueces supremos, quienes son competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia.

Si bien esta Ley data del año 2019 hace pocos días se ha instalado y elegido al jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, con las mismas incompatibilidades, prohibiciones, remuneración y beneficios que los jueces supremos.

Esta autoridad elegida por la Junta Nacional de Justicia, genera una expectativa de confianza ante el desorden, la impunidad y la corrupción, ya que se incorporado funcionarios nuevos, bien valuados y experimentados magistrado en el control administrativo de la función jurisdiccional, orientado a la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción al juez infractor.

Igualmente, podrá realizar, de manera regular, acciones preliminares para la obtención de indicios, elementos de convicción o evidencias respecto de hechos, acciones u omisiones de jueces superiores, especializados o mixtos, o personal auxiliar jurisdiccional que sustenten el inicio o no del procedimiento administrativo-disciplinario.

Del mismo modo, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial podrá recibir quejas y reclamos contra un juez de cualquier nivel o contra el personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, referidas a su conducta funcional; y rechazar, preliminarmente, aquellas quejas manifiestamente maliciosas o que no sean de carácter funcional.

“La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial podrá recibir quejas y reclamos contra un juez de cualquier nivel o contra el personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, referidas a su conducta funcional”.

Lo renovado de esta nueva autoridad, que, dentro de los requisitos para ser jefe de la Autoridad Nacional
de Control del Poder Judicial, establece que, deberá ser peruano, tener entre 45 y 75 años, y ser abogado titulado, con colegiatura al día y con experiencia profesional acreditada no menor de quince 15 años. Por lo tanto, no se requerirá ser juez supremo o de algún otro nivel para ocupar dicho puesto y el artículo 103-C crea la especialidad de control disciplinario judicial, integradas por magistrados, que son denominados jueces de control, quienes se incorporarán mediante concurso público de méritos conducido por la Junta Nacional de Justicia para prestar servicios en la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.

De manera que, genera confianza que el control esté a cargo de un funcionario que no tenga dependencia ni afinidad interna con los jueces y servidores y los magistrados que integren serán especializados y elegidos por concurso público.

Esperamos que esto agilice y garantice la seguridad jurídica, así como el desarrollo probo de los procesos judiciales y las decisiones jurisdiccionales. Nuestros abogados, garantizan los derechos de nuestros seguidores de LA NOTICIA, a quienes atendemos al 4713246, correo electrónico jgago80@ gmail.com, página web www.gagoabogados.com
(*) Abogado penalista

Related Articles

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Back to top button