Opinión

Innecesarios enfrentamientos

Por: Ántero Flores-Aráoz Esparza

La presidenta Keiko Fujimori ya tiene algo más de dos meses en el ejercicio del cargo, para el cual juró el pasado 28 de julio ante el Congreso de la República.

Desde el inicio de su gestión andaba anunciando que solicitaría al Parlamento que le delegue facultades legislativas en materias económicas, financieras y contra la criminalidad, comprometiendo a las Fuerzas Armadas, así como en temas de emergencia por el cambio climático asociado al Fenómeno del Niño, cuya llegada se anuncia con extrema violencia destructiva.

Hasta el momento de ser redactada esta columna, aún no se había visto el tema de la delegación de facultades legislativas ante el Pleno de la Cámara de Diputados. Después de ello y a tenor del inciso i) del artículo 102° constitucional, es atribución del Senado aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados.

Desde el Senado, algunos miembros de esa Cámara enrostraron a la Cámara de Diputados que ella era una sencilla mesa de partes, pues cualquier tema normativo que resolviera podía ser aprobado, modificado o rechazado por el Senado.

Ni cortos ni perezosos, los diputados respondieron que no enviarían nada al Senado y archivarían el pedido de delegación de facultades, con lo cual nada habría que enviar al Senado, quedando en los hechos rechazada la delegación solicitada.

No sabemos a qué acuerdos pudiesen haber arribado los senadores y diputados en sus conversaciones de fin de semana, pues estas “batallitas” no tienen sentido alguno por diversas consideraciones como las siguientes.

En primer lugar, porque no hay obligación alguna del Congreso de delegarle facultades legislativas al Ejecutivo. Es un pedido que puede aceptarse o no.

En segundo lugar, porque, de otorgarse la delegación, el Poder Legislativo no pierde la atribución fiscalizadora desde que le llega el pedido de conceder tales facultades, luego en el debate del pedido en las comisiones dictaminadoras y en los plenos de ambas cámaras, y, por último, cuando se dictan los decretos legislativos, que son también fiscalizados, sin que se pierda el derecho de los diputados para presentar proyectos de ley derogatorios de lo que se dictó gracias a la delegación de facultades.

En tercer lugar, porque para los temas económicos y financieros el presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, cuando así lo requiere el interés nacional.

En cuarto lugar, y en lo que se refiere a involucrar a las Fuerzas Armadas en la lucha contra la delincuencia, basta que el presidente declare el “Estado de Emergencia”, motivado. “En estado de emergencia, las FF.AA. asumen el control del orden interno si así lo dispone el presidente de la República” (artículo 137 de la Constitución).

En quinto lugar, para todo lo que es la emergencia por los efectos del Niño, tenemos la Ley General de Contrataciones Públicas N.° 32069 y su Reglamento, el Decreto Supremo N.° 009-2025-EF, y modificatorios, que regulan las contrataciones para la prevención o atención de situaciones de emergencia, como desastres naturales, terremotos, huaicos, inundaciones, emergencias sanitarias, en que el Estado puede contratar directamente para paliar o resolver tales emergencias.

Y como punto final, está la prerrogativa del Ejecutivo de hacer propuestas normativas con carácter de urgencia, que deben ser tratadas en el Parlamento.

No hay que olvidar que presentar 66 grupos de propuestas normativas, cada una con varios ítems, para delegación de facultades legislativas, es algo exagerado que bien pudo reducirse sin tantos fastidios y desconfianzas y, lo peor, en la práctica, el Congreso haciendo poco o nada.

(*) Expresidente del Consejo de Ministros

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