ActualidadEconomíaParticular

Ingenieros demandan cambios en normativa para dar celeridad a miles de obras públicas en el país

Deficiencias en estudios originan lentitud en inversiones para la construcción de hospitales, colegios, carreteras y saneamiento básico.

La Asociación Peruana de Consultoría advierte que hay más de 2,290 obras paralizadas por más de 26 mil millones de soles, según último reporte de la Contraloría.

El presidente de la Asociación Peruana de Consultoría (APC), Ing. Elías Tapia, reveló que la lentitud de inversiones en obras públicas, como la construcción de hospitales, colegios, puentes, carreteras y servicios básicos de agua y desagüe, tiene su origen en fallas en el marco normativo que regula los costos de preinversión de los proyectos, ejecución contractual de estudios definitivos, consultoría, entre otras restricciones.

En ese sentido, demandó cambios puntuales del marco normativo que regula las inversiones en obras para cerrar la clamorosa brecha en infraestructura de salud, educación, transporte y saneamiento, que existe actualmente en el país.

Dijo que dicha situación, que origina también diseños y expedientes técnicos de obras, ha causado -en parte- la paralización de 2 298 obras por un monto de inversión superior a los S/ 26 mil 992 millones, según el “Reporte de obras paralizadas en el territorio nacional” de enero del presente año, elaborado por la Contraloría General de la República.

Durante su intervención en el conversatorio “Cambios normativos en consultoría”, organizado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Tapia Julca destacó que desde la APC se viene promoviendo dichos cambios, tanto a nivel del Ejecutivo como del Legislativo, en el marco del proyecto de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado que se vienen trabajando en el Congreso de la República.

Mencionó que entre los problemas que afectan la celeridad en las obras que realiza el sector público, se encuentran los bajos costos de los estudios de preinversión, que genera “estudios deficientes” al permitir ofertas económicas menores al 90% llegando, incluso, a bajar hasta el 55%.

Añadió que otro obstáculo es el deficiente sistema de entregables y bajo costo de ejecución contractual de los estudios definitivos, que termina por generar sobrecostos al consultor y demoras de hasta 4 años en la revisión y aprobación del proyecto, ocasionando el descontento de la población.

“Mientras en Latinoamérica los estudios definitivos de ingeniería oscilan entre un 3% y 6 % (el mínimo es 3%); en Perú es de 0.51% o 0.85%. Eso, sumado a los bajos costos en estudios de preinversión, acarrea que el proyecto no nazca bien; y que todos los errores se trasladan a la etapa de la ejecución de la obra”, indicó, tras proponer un costo mínimo del 3% cuando sea de ingeniería, y del 5% como mínimo cuando haya estudios conexos.

El experto en temas de construcción mencionó que otra dificultad es la conflictividad que hay en la ejecución contractual de obras que se genera por la baja del 10% en la que todos están obligados a ofertar si se quiere ganar la buena pro, sumado a que también se considera penalidades hasta del 20%, lo cual es desproporcionado.

Este es un sistema leonino que no causa ningún beneficio al país; por el contrario, causa conflictividad, enfatizó.
En tal sentido, propuso retomar algunos artículos de la Ley General de Consultoría y el Reglamento General de Actividades de Consultoría vigente hasta 1998, en la que la multa máxima era del 5% y la buena pro no se ganaba por la baja económica sino por méritos.

“Con esa normativa no se tuvo ningún problema con los estudios definitivos y se hicieron los grandes proyectos nacionales, tales como Chavimochic, Chira Piura, Charcani Cusco, sostuvo.

Finalmente, mencionó las restricciones que afectan la celeridad de las inversiones, a las que calificó de “anticonstitucionales”, debido a que atentan contra el crecimiento de las empresas y de los jóvenes ingenieros que se dedican a la consultoría.

La actual norma señala que las entidades públicas en sus bases pueden establecer un porcentaje mínimo de participación de cada consorciado, “transgrediendo la ley en cuanto al porcentaje de participación de cada consorciado”.

Related Articles

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Back to top button