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Indecopi: comercios no pueden rechazar pagos en efectivo sin una justificación válida

La entidad advirtió que negar billetes y monedas en circulación podría vulnerar los derechos del consumidor.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) advirtió que los establecimientos comerciales no deben rechazar injustificadamente los pagos en efectivo, ya que esta práctica podría constituir una infracción a las normas de protección al consumidor.

La entidad recordó que, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), los billetes y monedas puestos en circulación por esta institución son de aceptación obligatoria para el pago de toda obligación.

Indecopi se pronuncia por rechazo de billetes de S/ 200

El pronunciamiento se produjo tras evaluar la política de un establecimiento ubicado en Chimbote que rechazaba billetes de S/ 200. Según Indecopi, el riesgo de posibles falsificaciones no justificaba excluir de manera general todos los billetes de esa denominación.

La autoridad precisó que cada caso debe evaluarse de forma particular. Si un billete presenta indicios de falsificación, está muy deteriorado o fue retirado de circulación, corresponde revisar sus características para determinar si existe una razón válida para rechazarlo.

Por ello, las restricciones generales que impiden utilizar dinero de curso legal sin una justificación podrían afectar los derechos de los consumidores.

¿Es obligatorio aceptar pagos digitales?

Los comercios pueden promover el uso de tarjetas y billeteras digitales por motivos de seguridad, comodidad o eficiencia. Sin embargo, esta preferencia no los exime de cumplir las disposiciones legales aplicables al uso del dinero en efectivo.

En ese sentido, Indecopi recordó que fomentar los pagos digitales no debe traducirse en restricciones injustificadas al uso de billetes y monedas en circulación.

La entidad reiteró que el rechazo de un medio de pago debe responder a circunstancias concretas y justificadas, y no a una prohibición general que limite el uso del dinero de curso legal.

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