Opinión

Igualdad de condiciones en los derechos de la mujer trabajadora

Por: Julio César Palomino Meza

En marzo de 1857, fallecieron 129 mujeres en un incendio en la fábrica Cotton de Nueva York, y ello es el origen, para celebrar el día 8 de marzo de cada año, el Día Internacional de la Mujer. Se dice que las mujeres fallecidas, se encontraban reclamando mejoras laborales, y buscando una equidad salarial con los trabajadores hombres.

En nuestro país, conforme es sabido, muchas veces, se tiende a desconocer los derechos de la madre trabajadora, no tanto por desconocimiento, sino porque se trata de evadir la responsabilidad social, en materia socio laboral y de seguridad y salud en el trabajo.

Todos los días del año, merecen una reflexión, respecto a la participación de la mujer en la sociedad y en la igualdad de condiciones con el trabajador hombre.

No se debe permitir ni aceptar una discriminación salarial, ni violencia de género ni actos de acoso sexual, dentro de una relación de trabajo. Lo cierto es que, se debe fomentar el empoderamiento de la mujer dentro de la sociedad actual, y sin distingo alguno.

El Art. 23 de la Constitución Política del Perú, garantiza el derecho al trabajo, y otorga una protección especial para la madre trabajadora, para el menor de edad y para el discapacitado que trabajan.

No se debe desconocer el derecho al descanso pre y post natal de la madre trabajadora, y por ello todo empleador debe conceder los 98 días que lo obliga la ley, sino lo hace, podría estar sujeto a una sanción por parte de la SUNAFIL.

Con relación a la igualdad salarial, el derecho de la madre trabajadora no puede ser transgredido ni desconocido, por cuanto los periodos de incapacidad en relación con el embarazo, licencia por maternidad, permiso por lactancia materna, no deberían tener impacto adverso en el otorgamiento de incrementos de carácter remunerativo.

En la actualidad existe un Proyecto de ley, que propone que toda madre trabajadora tenga el derecho a realizar teletrabajo hasta que su hijo cumpla 01 año. Lo anterior, aplicaría desde el momento en que la trabajadora gestante comunica su condición al empleador, sin que esto afecte sus derechos de descanso pre y post natal.

Existe también otro proyecto de ley, que pretende el retiro del 100% de la CTS solo para las mujeres, para frenar los efectos negativos de la brecha salarial de género, y desigualdad laboral.

Finalmente, esta nota está dedicada a mi madre Alejandrina, a mi hija Úrsula, y para mi compañera de vida Claudia, a quienes le debo un profundo afecto de amor y de respeto.

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(*) Abogado Laboralista.

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