Opinión

¿Hasta qué hora pueden presentarse los descargos ante la SUNAFIL?

Por: Julio César Palomino Meza

La utilización de la casilla electrónica por parte de los empleadores, les sigue trayendo más de un dolor de cabeza, pues la no revisión oportuna de la misma, ha generado que le sean aplicadas cuantiosas multas por parte de la SUNAFIL.

La autoridad administrativa de trabajo ha sido implacable respecto a la oportunidad y plazo que conceden al sujeto inspeccionado, para que presente información o documentación socio laboral o de seguridad y salud en el trabajo. Los requerimientos de información siempre deben cumplirse en tres o cinco días, y ello depende del plazo otorgado para la investigación inspectiva.

En todo proceso administrativo deben respetarse las garantías del debido procedimiento, y por ende el derecho de defensa de todo sujeto inspeccionado, situación que muchas veces no se toma en cuenta al momento de proponer multas administrativas.

La formulación de los descargos, y cualquier medio de prueba por parte del empleador, que se encuentra incurso en un proceso de inspección laboral, deben cumplirse en los plazos de ley, pero en caso de no hacerlo, la autoridad no siempre debería aceptar tácitamente los hechos imputados y de manera rígida, pues con ello podría perjudicarse a la parte empleadora, que de repente no revisó su buzón electrónico porque desconocía de su existencia.

El Tribunal de FISCALIZACION LABORAL de la SUNAFIL a través de Resolución No 156-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de fecha 02 de agosto del 2021, resolvió declarar NULO un Informe Final de Instrucción que sancionaba a un empleador, considerando que debieron tomarse en cuenta los descargos extemporáneos, pues de lo contrario se verían vulnerados los principios del procedimiento administrativo general y sancionador. Creemos que el criterio del Tribunal resultaba acertado, y que podría dejar precedentes dentro del proceso inspectivo.

Lo anterior tampoco podría entenderse como un premio al empleador que no cumplió con los plazos legales, sino más bien la aplicación de un criterio discrecional para arribar a la verdad.

Lo que si resulta recomendable es que todo empleador revise de manera interna el cumplimiento de las obligaciones laborales para evitar contingencias y multas a futuro. Debemos recordar que el Art. 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, ha previsto una estructura especial para el proceso sancionador, el mismo que siempre empieza de oficio, y tiene dos fases, la instructora y la sancionadora.

Conforme a lo anterior, el Tribunal resolvió que los organismos resolutivos en materia socio laboral no mantendrían la potestad de denegar los escritos de defensa en la condición de extemporáneos.

En consecuencia, el derecho de defensa del sujeto administrado, vale decir del empleador, no podría verse afectado por no haberse presentado los descargos fuera de plazo.

Todavía tenemos un largo camino que recorrer a nivel de la inspección laboral. Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a [email protected], al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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