
Hagamos docencia y decencia jurídica, sobre todo, quien ha intervenido, en su condición de ex fiscal, ante la llamada telefónica que le hizo el exfiscal de la Nación, Pablo Sánchez, cuando estaba en las oficinas del periodista Gustavo Gorriti y él lo amenazó y obligó a que se retire, ahora sostiene que concurrió a una exhibición voluntaria que iba a realizar Gorriti.
El artículo 218 del CPP sobre la exhibición o incautación de bienes señala: “Cuando el propietario, poseedor (…) requerido por el fiscal para que entregue o exhiba un bien que constituye cuerpo del delito y de las cosas que se relacionan con él o que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados, se negara a hacerlo o cuando la ley así lo prescribiera, el fiscal solicitará al juez de la investigación preparatoria que ordene su incautación o exhibición forzosa. La petición será fundamentada y contendrá las especificaciones necesarias”.
El fiscal requiere al investigado, lo notifica, y solo va personalmente al domicilio del requerido luego de notificarlo, y el investigado le dice que puede pasar por su oficina para entregarle voluntariamente los documentos o bienes requeridos. Si va directamente, sin requerimiento previo, está incurriendo en prevaricato y abuso de autoridad, pues dicho artículo no lo faculta para concurrir, sino requerir. Sostener que ha ido para una entrega voluntaria se contradice cuando señala que él así lo había dispuesto. Es necesario que exhiba dicha resolución porque es contrario a la ley.
Un fiscal solo puede ir a una oficina o domicilio con autorización del juez cuando el investigado, después de haber sido notificado por el fiscal, se niegue a exhibir. Si un fiscal o juez dicta una resolución contraria a la ley y concurre a una exhibición sin estar autorizado, no puede ser argumento decir que se iba a llevar a cabo una exhibición voluntaria.
¿Dónde está la aceptación del investigado después de haber sido requerido que accede a una exhibición voluntaria? No se trata de Gorriti, se trata de una interpretación de dicho artículo.
En todo caso, que dicho ex fiscal diga que notificó previamente, no se necesita ser abogado para concluir que dicho fiscal, al darse cuenta de que estaba actuando fuera de la ley, significa que ningún fiscal puede ir a su casa sin orden judicial, está incurriendo en delito.
(*) Exdecano del CAL
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