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Gobierno oficializa ley que autoriza retiro de hasta 21,400 soles de AFP

Presidenta Dina Boluarte promulgó la norma y solo se espera la reglamentación de la SBS

El retiro de fondos de la AFP está cada vez más cerca. La presidenta de la República, Dina Boluarte, promulgó la Ley N.° 32455, que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de pensiones hasta por el monto de 4 UIT, lo que equivale a 21,400 soles. La norma fue publicada en el diario oficial El Peruano, establece los pasos que deberán seguir los afiliados que decidan retirar su dinero.

En primer lugar, señala que los afiliados deben presentar su solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.

Posteriormente se abona el monto de 5,350 (1 UIT) cada 30 días calendario. El primer desembolso se realiza a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado.

En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización, puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días calendario antes del siguiente desembolso.

El retiro de los fondos tiene la condición de intangible y no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa. Lo señalado en el artículo no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.

Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, no podrán cobrar por abrir cuentas masivas o individualmente para abonar los fondos liberados e incentivados por las AFP sin necesidad de celebración previa de contrato.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitirá, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo máximo de 30 días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley.

Cronograma de retiro

Primer retiro (hasta 1 UIT): A partir del 5 de noviembre de 2025, 30 días calendario después de presentada la solicitud.

Segundo retiro (hasta 1 UIT): A partir del 5 de diciembre de 2025, 30 días calendario después del primer desembolso.

Tercer retiro (hasta 1 UIT): A partir del 4 de enero de 2026, 30 días calendario después del segundo desembolso.

Cuarto retiro (hasta 1 UIT): A partir del 3 de febrero de 2026, 30 días calendario después del tercer desembolso.

La Noticia Perú

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