Economía

Fonavi: Familiares de fallecidos pueden cobrar sin testamento

Pago a herederos empezaría entre la primera y segunda quincena de julio

La Comisión Ad Hoc informó que los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada.

Jorge Milla, representante de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú, adelantó que el pago para los herederos podría empezar entre la primera y segunda quincena de julio.

Para realizar el cobro de la devolución de aportes, los familiares deben presentar documentos como partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.

El orden de prelación es el siguiente: En primer lugar, el cónyuge o conviviente; los hijos; los padres; hermanos y, finalmente, las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada.

Para iniciar el proceso de cobro, el heredero debe verificar primero si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha, consultando las páginas web de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe.

De ser así deberá, presentar una declaración jurada en donde manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido, en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, adjuntar el DNI y la documentación, según sea su caso:

  • Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre está en cualquiera de los grupos de pago.
  • Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
  • Partida de nacimiento (hijos).
  • Partida de nacimiento del fonavista fallecido (padres).
  • Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido (hermanos).

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