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Estado de emergencia: ¿Qué derechos están suspendidos?

Conozca qué es lo que puede hacer un policía si lo detiene en la calle y en qué casos la autoridad puede ingresar a su vivienda

Tres días antes de presentar su renuncia al cargo del ministro del Interior, Avelino Guillén, decidió declarar el estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao debido al alto índice de asaltos y sicariato, con lo que quedaron suspendidos varios derechos de la ciudadanía en general durante los 45 días que durará dicha medida.

El estado de emergencia implica que la Policía Nacional del Perú (PNP) será la encargada de mantener el control del orden interno, pudiendo contar con el apoyo de las Fuerzas Armadas y de los gobiernos locales y, para tal fin, se suspenden los siguientes derechos constitucionales: a la inviolabilidad del domicilio, al derecho a la reunión, al derecho al libre tránsito y a las seguridades personales.

Bajo ese marco, los efectivos de la PNP estarán facultados a realizar operativos inopinados en Lima y Callao con el apoyo de las Fuerzas Armadas y de la infraestructura de los gobiernos locales, lo que puede incluir la participación de personal de Serenazgo.   El estado de emergencia también les da la facultad a los efectivos de que no tengan la necesidad de contar con una resolución judicial para realizar intervenciones en zonas sospechosas de crímenes.

A LA COMISARÍA

A su vez, los ciudadanos tienen la obligación de presentar su documento de identidad cada vez que un Policía así se lo solicite. Si no se identifica y los efectivos estiman que la persona es sospechosa, pueden llevarla a la comisaría para definir su identidad.

Además, la autoridad podrá ingresar sin permiso judicial a los domicilios en los que, de acuerdo con el trabajo de inteligencia, se tenga conocimiento de la comisión de un delito.

Se ejecutarán intervenciones a mercados ilícitos donde se venden cosas robadas. Si la persona es descubierta comprando un celular que es robado, puede ser detenida.

Asimismo, no está permitido que dos personas vayan en una moto lineal. Esta medida se dio por la alta incidencia de robos en este tipo de vehículos.

Cabe indicar que el estado de emergencia no significa que las personas no puedan salir a la calle, sino que la Policía Nacional del Perú está en la potestad de intervenir, solicitar documentos, y si lo cree conveniente y ve que se está cometiendo un delito, puede detenerlo por un plazo de 48 horas.

PEDIDO DE ALCALDES

Cabe apuntar que el actual estado de emergencia ya había sido solicitado por los alcaldes de diversos distritos capitalinos, entre ellos el de San Martín de Porres, Julio Chávez, y el alcalde del de Miraflores, Luis Molina. Este último pidió que se prohíba la circulación de motos con dos ocupantes para prevenir asaltos y casos de sicariato.

Según la encuestadora Ipsos Perú, el 56% de los peruanos cree que bajo el gobierno de Pedro Castillo la sensación de seguridad ha empeorado, 39% cree que está igual que antes y solo 4% que ha mejorado.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución, es potestad del presidente de la República decretar en todo el territorio nacional, o parte de él, el establecimiento del estado de emergencia en caso de perturbación de la paz o de orden público o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación.

NO PUEDEN SER RESTRINGIDOS

Es preciso tener en cuenta que los tratados ratificados por el Perú que se encuentran en vigor forman parte del derecho peruano, de acuerdo al artículo 55 de la Constitución peruana y que los tratados de derechos humanos tienen rango constitucional.

En este sentido, ambos tratados complementan el artículo 137 de la Constitución, en particular respecto a los derechos que pueden o no restringirse, que son los siguientes, según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 4 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 27:

Derecho a la vida, protección a la familia, derechos del niño, prohibición de tortura, prohibición de esclavitud y servidumbre, prohibición de cárcel por incumplimiento de obligaciones contractuales, principio de legalidad en materia penal, derecho a la personalidad jurídica, libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos anteriores.

PÉREZ GUADALUPE: “CAPTURAN Y NO SE SENTENCIA AL DELINCUENTE”

En opinión del exministro del Interior, José Pérez Guadalupe, los cuatro delitos más urgentes a solucionar en este estado de emergencia son el robo callejero o “raqueteo”, el sicariato, la extorsión y los “marcas”, pues hace 20 años no existían, y hoy se carece de procesos que los sancionen para evitar que sigan ocurriendo.

A su consideración, existe un problema en el sistema de justicia debido a que no procesa rápidamente a los delincuentes capturados por la Policía Nacional. “Tenemos casos evidentes con video, con armas, ¿por qué no se hace un proceso inmediato? Ahora ya no hacen procesos inmediatos, pasan meses, años y no es sentenciada la persona por su delito”, acotó.

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