
Un reciente sobrevuelo sobre el río Tigre, reportado por La República, identificó nueve nuevas dragas en Loreto. El hallazgo obliga a investigar quién financia esas operaciones, cómo llegan sus insumos y por qué circuitos se comercializa el oro. Investigar esas cadenas exige mirar también más allá de nuestras fronteras. Por eso considero acertado el ingreso del Perú al Escudo de las Américas, y por eso mismo creo que debe hacerse bien.
- La amenaza ya es hemisférica. Narcotráfico, minería ilegal, trata y extorsión operan con redes que se financian en un país, se abastecen en otro y lavan su dinero en un tercero. Las herramientas exclusivamente nacionales resultan insuficientes para perseguirlas. El intercambio oportuno de información, que la presidenta Keiko Fujimori ha señalado como objetivo central de la coalición, puede marcar la diferencia entre llegar antes o llegar tarde.
- La naturaleza del compromiso determina el procedimiento. El canciller Carlos Espá sostuvo ante una comisión de la Cámara de Diputados que la adhesión no generaba obligaciones ni compromisos. Si se trata, en efecto, de un compromiso político no vinculante, no corresponde fundamentarlo en el artículo 57, que regula tratados. Aun así, la dirección presidencial de la política exterior debe ejercerse respetando las competencias y los controles constitucionales. La flexibilidad puede facilitar la cooperación, siempre que no debilite esos controles.
- La eficacia será la prueba. Aceptar que cooperar es necesario no obliga a respaldar cualquier mecanismo. La utilidad del Escudo deberá medirse por la información que permita obtener, las investigaciones con juntas que facilite y su complementariedad con los mecanismos regionales existentes. Hay una oportunidad: el Perú presidirá entre 2026 y 2028 las reuniones de autoridades en delincuencia organizada transnacional de la OEA, y podría articular ambos espacios. La capacidad del Estado para ejercer su autoridad se debilita cuando las organizaciones criminales controlan territorios y actividades económicas.
- Cada obligación debe seguir el control constitucional correspondiente. Si de la coalición derivan tratados comprendidos en el artículo 56, corresponde su aprobación previa por el Senado. El ingreso de tropas extranjeras exige el consentimiento previsto en el artículo 102-A.8, y cualquier intercambio de datos personales debe sujetarse a la Ley 29733. Conocer el contenido de lo suscrito y someter a control lo que corresponda no debilita la alianza. Fortalece su legitimidad, facilita el escrutinio ciudadano y reduce el riesgo de cuestionamientos fundados.
El Perú ya conoce el costo de enfrentar en soledad amenazas que no reconocen fronteras. La participación en esta coalición debería consolidarse como una política de Estado, capaz de sobrevivir a los cambios de turno. Eso no ocurrirá por decreto: dependerá del respaldo institucional, de los resultados y de una actuación que combine eficacia hacia afuera con transparencia hacia adentro.
La seguridad compartida solo es legítima cuando se construye a la luz del derecho.
(*) Catedrático *
