Opinión

Es delito conducir vehículos en estado de ebriedad

Un problema vigente y cotidianamente repetido en las noticias, es que muchas personas aún no entienden que conducir en estado de ebriedad es un delito que, en un instante puede cambiar la vida de las personas, ya sea del conductor, porque podría perder su libertad, y de la víctima, que puede perder la vida o quedar lesionado de por vida.

Conducir en estado de ebriedad, aparentemente, es un delito menor, y muchas personas aún, no le prestan la debida importancia, el hecho incriminado está referido al delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274º del Código Penal: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos – litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, será sancionado a una pena privativa de la libertad no menor de 6 meses ni mayor de dos años´´, esto es solo por el hecho de conducir ebrio o drogado, sin causar ningún daño y a parte de la pena privativa de libertad, genera sanciones adicionales de carácter administrativo con son la multa por S/ 1,900.00 y la suspensión del brevete por 3 años; y la reincidencia, es decir, volver a conducir en estado de ebriedad, tiene como consecuencia la pérdida definitiva de la Licencia de Conducir.

Sin embargo, al causar daños a la persona lesiones o muerte esta situación se agrava, ya que el juez tendría que aplicar las penas de los siguientes delitos, en caso de lesiones conforme al art. 124 del Código Penal se sanciona con una pena no menor de 4 ni mayor de 6 años y si causara la muerte de una persona, la pena sería una no menor de 4 ni mayor de 8 años, en estos casos se pierde de por vida la licencia de conducir.

Si a esto le adicionamos resistirse a una intervención policial y/o huir de la escena causando daños materiales y personales, se debe sumar las penas que indican los delitos de abandono de personas en peligro, peligro común, lesiones, violencia y resistencia a la autoridad. Precisamente este último podría significarle una pena de cárcel no menor de ocho ni mayor de doce años.

En ambos casos, a los autores se les pondrá la pena de inhabilitación prevista en el inciso 7 del artículo 36, que consiste en la suspensión, cancelación o incapacidad definitiva para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo.

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(*) Abogado penalista

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