Opinión

Entre el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia (V)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

La votación, reflejada en el otorgamiento de puntajes específicos e individuales, de los miembros de la Comisión Especial que elige a los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), debe ser necesariamente técnica, así como debe obedecer centralmente al principio del mérito, por lo que se debe escoger a los mejores postulantes en el nivel profesional, técnico y ético, tanto en los ámbitos de la probidad como de la idoneidad, en lo que se puede conocer como el mérito integral.

Todo concurso público de méritos para que sea estrictamente un concurso de selección, basado en el mérito de las personas, incluye una primera etapa de selección, que es precisamente la etapa del examen de conocimientos, en donde o bien se incluyen dos exámenes que se promedian (un examen objetivo de conocimientos y un examen de conocimiento tipo ensayo de desarrollo conceptual) o bien solamente se aplica un examen objetivo de conocimientos; pero no se debe de aplicar solamente un examen tipo ensayo de desarrollo conceptual porque, a diferencia del examen objetivo de conocimiento que es corregido por una máquina neutral por definición, el examen tipo ensayo va a ser corregido por determinadas personas humanas, como pueden ser docentes universitarios. Las mayores bondades del examen objetivo de conocimientos son claras, porque no hay evaluador susceptible de caer en subjetividad alguna. Todo examen de conocimientos, como primera etapa de selección, debe de tener carácter eliminatorio, siendo un promedio estadístico general el que un aproximado de 20% de postulantes apruebe tal examen.

En ese sentido, así como en el concurso público de méritos para elegir a los miembros de la JNJ solamente los que aprueban el examen objetivo de conocimientos pasan a la siguiente etapa del concurso (de carácter curricular), en el concurso público de méritos que se desarrolla en una Comisión integrada solamente por congresistas de la República debería de incluirse específicamente como la primera etapa de selección un examen objetivo de conocimientos, o en todo caso un examen compuesto por un examen objetivo de conocimientos y un examen tipo ensayo de desarrollo conceptual, con mayor peso de calificación para el examen objetivo de conocimientos por la neutralidad del evaluador objetivo.

De igual modo, así como los miembros de la JNJ son elegidos por una Comisión Especial integrada por altos funcionarios del Estado, los miembros del Tribunal Constitucional deberían ser elegidos de un modo similar o por un órgano autónomo constitucional.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ver también
Cerrar
Botón volver arriba