Opinión

Entre el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia (II)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

La primera diferencia fundamental entre el Tribunal Constitucional (TC) y la Junta Nacional de Justicia (JNJ) estriba en el origen de su elección, pues el TC es elegido solamente por un órgano del Estado, por un Poder del Estado como es el Congreso de la República, y, como se sabe, este órgano estatal es de estricto carácter político partidario, en la medida que el Parlamento Nacional está compuesto por miembros e invitados de organizaciones políticas, de los llamados “partidos políticos”.

El tercer párrafo del artículo 201 de la Constitución Política del Estado estipula que “los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.”

Las funciones del TC están dadas por lo establecido en el artículo 202 de la misma Constitución Política del Perú, que señala que “corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento. 3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.”

Por su parte, la JNJ es elegida por una Comisión Especial compuesta por altos funcionarios del Estado, en donde están excluidos el presidente de la República y el presidente del Congreso de la República, conforme lo estipula el segundo párrafo del artículo 155 del texto constitucional peruano: “El concurso público de méritos está a cargo de una Comisión Especial, conformada por: 1) El Defensor del Pueblo, quien la preside; 2) El Presidente del Poder Judicial; 3) El Fiscal de la Nación; 4) El Presidente del Tribunal Constitucional; 5) El Contralor General de la República; 6) Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad; y, 7) Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad.” Como se ve, la JNJ es elegida formalmente por altos funcionarios del Estado que no tienen vínculo directo con el poder político, al estar ausentes en la Comisión Especial de selección tanto el presidente de la República (presidente del Poder Ejecutivo), como el presidente del Poder Legislativo.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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