Actualidad

EN DEFENSA DE LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL

Quienes suscribimos el presente pronunciamiento, especialistas en derecho constitucional, miembros del Consejo Consultivo de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, exmagistrados del Tribunal Constitucional, excongresistas, exconstituyentes y demócratas en general, ponemos en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:

El Congreso ha emprendido un conjunto de ajustes constitucionales que tienen como objetivo dos temas cruciales para el futuro inmediato:

  1. El retorno a la bicameralidad, con lo que se mejorará sustancialmente la representación nacional, la calidad de las leyes y se fortalecerá el equilibrio de poder al interior del Parlamento; sin que ello genere mayor presupuesto al Estado.
  2. La regulación del uso de la cuestión de confianza vinculada a proyectos de ley y la eliminación de la cuestión de confianza obligatoria; con la finalidad de fortalecer las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo de forma tal que cada uno desarrolle funciones con autonomía, evitando que uno someta al otro.

Sostenemos que, para lograrlo, la modificación del Reglamento del Congreso es un instrumento extraordinario, pero constitucional y válido, pues permite organizar el trabajo parlamentario para discutir estas reformas en dos legislaturas ordinarias sucesivas. Dicha modificación tiene como antecedente válido y pertinente lo acontecido en el año 2000, cuando el Congreso, mediante Resolución Legislativa 004-2000-CR. aprobó la división de la legislatura para sacar adelante las reformas constitucionales pertinentes que garantizaron la transición democrática.  Ahora, el mismo procedimiento se utilizará para garantizar la institucionalidad futura que fortalecerá el Estado Constitucional de Derecho.

El actual Congreso de la República fue elegido en comicios incuestionables en enero de 2020 y los representantes tienen mandato vigente desde marzo de 2020 hasta julio de 2021, tiempo durante el cual están plenamente habilitados para ejercer sus atribuciones legislativas y de reforma constitucional como constituyente derivado en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Perú.

Firmantes:

  • Domingo García Belaúnde
  • José Mario Azalde León
  • Víctor López Garcia
  • Wilber Medina Bárcena
  • Gral. FAP Carlos Ordóñez
  • TTG FAP Pedro Minaya Torres
  • Ursula Chamochumbi
  • Andrés Suárez
  • Francisco Valdez Malpartida
  • Milton Vela-Gutierrez
  • Juan Carlos Ramírez
  • Jean Charles Suttor Moane
  • Jorge Luis Rosas Zarich
  • Mariella Balbi
  • José Palomino Manchego
  • Edgardo de Pomar
  • Jorge Rodriguez Serrano
  • Jaime Navach
  • Ángel Delgado
  • Mauricio Mulder
  • Guillermo de Vivanco
  • Gonzalo Bedoya Robinson
  • Jorge Luis Cáceres Arce
  • Adolfo Dammert Ludowieg
  • Ernesto Álvarez Miranda
  • Bernardo Picasso Clarke
  • Hugo Guerra
  • Mariella Bianchi
  • Alberto Bajak
  • Alejandro Jiménez Morales
  • Diego Uceda Guerra- García
  • Luis Alberto Sierralta Zapata
  • Dante Paiva Goyburu
  • Lucía Ferraro
  • Willy Alban Peralta
  • Rafael Poblete
  • Juan Sheput
  • Lourdes Flores Nano
  • Felipe Plaza Paredes
  • Joaquín de los Ríos de la Torre
  • Víctor Andrés Belaunde Gutierrez
  • Giovany Arturo Rocio Pareja
  • Hernán Garrido Leca
  • Fernando José Stahl Roca
  • Juan Villarán
  • Juan José Maertens Mostajo
  • Luciano Revoredo
  • Enrique Carrillo Thorne
  • Martín Belaunde Moreyra
  • Carlos Alberto Mujica Castro
  • Alfonso Velásquez Tuesta
  • Sergio Fernando Bolivar Campos
  • José Luis Pérez Sánchez Cerro

Related Articles

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Back to top button