Economía

Empleadores tendrán que dar descanso a trabajadores por COVID según su edad

Según la Resolución Ministerial N° 10-2022-Minsa, si un empleador sospecha que un trabajador tiene COVID-19, deberá otorgar el certificado médico o certificado de incapacidad temporal por el tiempo considerado, según su edad, para proteger su salud.

Asimismo, el responsable del servicio de seguridad y salud en el trabajo deberá vigilar el distanciamiento físico mínimo de un Metro.

En caso el trabajador diera positivo en una prueba antígena o PCR, la empresa debe brindar el descanso médico de inmediato acorde a las condiciones del empleado: Si el trabajador no tiene vacunación completa y presenta síntomas, el descanso deberá ser de 10 días a partir del inicio de síntomas.

En tanto, si el trabajador es mayor de 60 años o con factores de riesgo, independientemente de su estado de vacunación, el descanso deberá ser de 10 días a partir del inicio de síntomas.

Si el trabajador es menor de 60 años, sin comorbilidad y con vacunación completa, el descanso deberá ser de 7 días a partir del diagnóstico positivo.

En caso el trabajador sea asintomático, pero dio positivo en la prueba COVID-19, el descanso deberá ser de 7 días a partir de la confirmación del diagnóstico positivo.

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