Opinión

Increíble lo que sucede con el trámite judicial

Por: Mario Amoretti Pachas

El 22 de abril de 2024 interpusimos una demanda de hábeas data contra el ministro de Justicia y Derechos Humanos, luego de haberle enviado dos cartas notariales en meses anteriores. El objetivo: obtener información de interés público para conocimiento de todo el país. Solicitamos lo siguiente:

  1. El nombre de los agentes peruanos designados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que han representado al Estado ante denuncias presentadas por familiares de terroristas, patrocinadas por las ONG IDEELE y APRODEPH, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en contra de militares y policías acusados de haber causado muertes extrajudiciales.

  2. El número de denuncias en las que dichos agentes se allanaron a las acusaciones y transaron, pagando una reparación civil a los denunciantes, mientras los denunciados eran investigados y sentenciados.

  3. Los nombres de quienes intervinieron en dichas transacciones y copia de los contratos correspondientes.

  4. El monto y la moneda en la que se realizaron estas transacciones, en virtud de los acuerdos alcanzados.

Desde el 22 de abril de 2025, la Primera Sala Constitucional Superior ha incumplido sus funciones, según lo estipulado en el artículo 377 del Código Penal. De acuerdo con los artículos 53 y 65 del Código Procesal Constitucional, la sala debió admitir la demanda y correr traslado de la misma en un plazo de cinco días.

He reiterado cerca de cinco recursos para exigir el cumplimiento de lo señalado en el Código, pero han transcurrido seis meses sin respuesta, a pesar de tratarse de un trámite sumarísimo.

¿Casualidad que no se dé trámite porque están involucradas IDEELE y APRODEPH?

Existe una ley del año 2003 que establece que, ante una simple sospecha de que el autor de una muerte actuó en legítima defensa, el fiscal debe iniciar la investigación en libertad del imputado. Si concluye que efectivamente actuó en legítima defensa, debe archivar la denuncia.

Además, el Código Penal vigente señala que el policía que hace uso de su arma en este tipo de casos está libre de responsabilidad penal. Por tanto, el juez no debió decretar detención preliminar. Y si no se solicita prisión preventiva, lo que corresponde es una comparecencia simple.

Estamos recurriendo a instancias superiores. No es aceptable que, por el hecho de que hayan intervenido las ONG mencionadas, se obstaculice el trámite de una demanda que busca esclarecer hechos de alto interés nacional.

(*) Exdecano del CAL.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba