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Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley del Teletrabajo

Se estipulan dos formas de realizarlo

El reglamento de la Ley del Teletrabajo fue aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El decreto supremo que oficializa este dispositivo fue publicado en edición extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”.

En el artículo 3 de esta modalidad, se estipulan dos formas de teletrabajo.

a) Teletrabajo total: Es aquel en el que se acuerda la prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el teletrabajador y trabajadora lo estime necesario o en que lo requiera el empleador público y/o privado.

b) Teletrabajo parcial: Es aquel en el que se acuerda la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales. La distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores.

Asimismo, conforme señala el artículo 3 de la Ley, el teletrabajo puede ser permanente o temporal, según el plazo acordado entre las partes. Ante la inexistencia del plazo, se entiende que el teletrabajo es de naturaleza permanente.

Cabe resaltar que, de ser permanente el teletrabajo, esto no impide que dicha modalidad pueda ser modificada en el futuro, conforme lo establece el presente reglamento.

La Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, señala que tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.

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