
La creciente y desbocada intervención de los órganos judiciales en sentido lato sobre los fueros de la justicia ameritan esclarecer los ámbitos de cada uno de ellos. Lo jurídico emana de la existencia de normas legales adscritas a un ordenamiento; en donde de un lado, se consignan reglas de conducta sujetas a un cumplimiento obligatorio; y del otro, se enuncian sanciones en caso de la desobediencia de estas. Para tal efecto, instituye los denominados órganos jurisdiccionales.
Por el contrario, la política expone una actividad que propone a través del ejercicio del poder estatal o de los derechos políticos reconocidos en la Constitución, el realizar o hacer realizable un determinado orden convivencial derivado de los fines del Estado. La política expresa un proceso de resolución o cooperación en pro de la solución de las demandas, necesidades o conflictos de interés público, que aparecen en el seno de la sociedad política.
Así, lo político tiene que ver con los fenómenos relacionados con los fundamentos, organización, ejercicio, objetivos y dinámica del poder de mando y disposición dentro de una colectividad. En esa línea, propende a asegurar la gobernabilidad, la gobernanza y el cumplimiento de los fines estatales previstos en la Constitución.
Por ende, deviene en la fontana orientadora y ejecutora de cambios y es el venero impulsor de respuestas ante lo socialmente exigido, necesario, conveniente, súbito, repentino o inesperado; y en ese contexto, impele a actuar tanto en las situaciones calificables de ordinarias como extraordinarias.
Como tal, tiene que ver con la práctica del gobierno de un pueblo. Por ende, involucra las nociones de autoridad y sujeción regulada en el seno de una comunidad, en aras de alcanzar y sostener un orden de convivencia libre y en lo posible justo.
El acto político es imprescindible para la gestación y consolidación de un orden político. Mediante este, el Estado de manera unilateral promueve medidas eficaces para el logro de los intereses supremos de la nación. Ello supone una apreciación subjetiva de los aspectos a enfrentarse y las consecuencias a producirse.
En ese contexto, Ricardo Haro define el arbitrio político como aquella capacidad para decidir potestativamente entre una pluralidad de opciones o para instrumentalizar una inédita, como consecuencia de la presentación de iniciativas o desafíos que debe asumir el poder estatal. En esa orientación, la actuación de los órganos políticos del Estado (Legislativo y Ejecutivo) actúan desde la Constitución, en dos planos:
El plano normativo, en donde sus actividades están expresamente regladas en clave jurídica. El plano de las cuestiones políticas no justificables, en donde sus actividades están autorizadas por el texto supra para desenvolverse conforme al criterio de discrecionalidad o libre arbitrio. Ello sin rebasar dicho marco permisivo.
En muchos casos la intervención de fiscales y jueces en el mundo de la política solo sirve para instrumentalizarla en favor de ciertos grupos políticos, muchas veces sin la responsabilidad cívica de presentarse como organizaciones políticas, o para acometer tareas que la Constitución no les asigna. Así la judicatura rompe con el principio de separación de poderes y se coloca como sicario al servicio de intereses opuestos a los principios y valores democráticos.
(*) Expresidente del Tribunal Constitucional.





