Derecho al honor y derecho a la libertad de información: un equilibrio necesario
Por: Tullio Bermeo Turchi

El 14 de enero de 2021, un tribunal de Lima condenó a un reconocido periodista deportivo a un año de prisión suspendida por el delito de difamación en agravio del presidente de un club profesional de fútbol. El caso de este reconocido periodista se remonta al 28 de enero de 2018, cuando, en un programa radial al que fue invitado, cuestionó la gestión del entonces presidente de este club de fútbol. En esa ocasión, recordó haber utilizado una expresión coloquial equivalente a afirmar: “a veces, ser inepto es peor que ser ladrón”.
En mayo del 2018, el agraviado presentó una querella por difamación contra el periodista por usar esa frase, y casi tres años después un juez del Noveno Juzgado Penal de Lima condenó al comunicador deportivo a un año de prisión suspendida y al pago de una indemnización de 10 000 soles. Entre el 2019 y 2022, unos 74 periodistas y medios de comunicación en el Perú han sido denunciados por delitos contra el honor en las formas de difamación, injuria o calumnia, según la Asociación Nacional de Periodistas. Un espacio tenso y conflictivo ha sido siempre la relación entre libertad de expresión e información y la protección penal del honor. En ese contexto, se ha desarrollado diferentes criterios que han procurado equilibrar y ponderar el ejercicio, así como la compatibilidad de ambos derechos y valores constitucionales.
En Perú, tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencia 6712-2005-HC/TC, del 17 de octubre de 2005), como la de la Corte Suprema, se han pronunciado sobre dicha problemática, destacando la utilidad de los principios de autorregulación y veracidad diligentemente contrastada de la información, para poder validar y legitimar noticias y afirmaciones de interés social y público que pueden colisionar con el honor de las personas. Por ejemplo, en el acuerdo plenario 3-2006/CJ-116, del 13 de octubre de 2006, se ha señalado lo siguiente:
“No se protege, por tanto, a quienes defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúen con menosprecio de la verdad o false dad de lo comunicado, comportándose irresponsablemente al transmitir como hechos verdaderos simples rumores carentes de toda constatación o meras invenciones o insinuaciones insidiosas; las noticias, para gozar de protección constitucional, deben ser diligentemente comprobadas y sus tentadas en hechos objetivos, debiendo acreditarse en todo caso la malicia del informador”.
Es necesario garantizar tanto la protección de la reputación personal como la libertad de prensa, sin que una se convierta en una traba para la otra. La clave estará en el respeto mutuo entre ambos derechos, promoviendo un espacio en el que se pueda ejercer la crítica sin miedo a represalias, pero también sin incurrir en la difamación o el daño injustificado al honor ajeno.
(*) Juez Titular Superior de la Corte Superior de Justicia de Ucayali
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