Economía

Depósito de la CTS puede ser embargado hasta 50% en caso de deuda por alimentos

Hasta este lunes 16 de mayo, las empresas tienen plazo para realizar el depósito de la  Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un derecho laboral que funciona como seguro de desempleo. Sin embargo, pese a que este beneficio es un fondo intangible, podría ser embargado por razones judiciales.

De acuerdo a la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los depósitos de la CTS pueden ser embargados hasta en un 50% cuando el trabajador tenga deudas por alimentos.

“La CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos”, explicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez. Agregó que, en este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley.

“En todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido”, refirió.

Para saber cuánto es lo que recibirá el trabajador por concepto de CTS, se tiene que tomar en cuenta el sueldo mensual, luego sumarle 1/6 de la gratificación (divida su gratificación entre seis). Ese monto, divídalo entre 360 y luego multiplíquelo por los días laborados (para todo el semestre, serían 180).

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