Democracia en vilo: La inconvencionalidad del artículo 107 y el derecho a la participación política
Por: Dante Seminario Vera

Si algo positivo podemos sacar de positivo de la intempestiva intervención del Ejército de los Estados Unidos en territorio venezolano, generando un fuerte debate con respecto a la licitud de dicha incursión, violentando la soberanía de las naciones, es, además de la caída de la dictadura de Nicolás Maduro, el que dichos acontecimientos hayan evidenciado, hoy más que nunca, la necesidad de respetar los pactos, acuerdos y convenciones internacionales que posibilitan el orden mundial y la convivencia de las naciones en un marco de relativo comportamiento civilizado entre los pueblos del mundo entero. El estupor y el rechazo internacional que han generado ciertas acciones, que nos recuerdan prácticas y políticas internacionales decimonónicas, evidencian la necesidad que tenemos todos de respetar el orden internacional imperante, rigiéndonos más con la razón juiciosa que con la fuerza vehemente.
Si ello ocurre en el concierto internacional, lo mismo podemos decir cuando observamos lo que ocurre en nuestro universo doméstico, en nuestro entrañable Perú. En efecto, el sistema electoral peruano se encuentra, una vez más, en una encrucijada legal que pone a prueba la solidez de sus fundamentos democráticos. El centro de la controversia es el literal «j» del artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), una disposición que prohíbe la postulación de ciudadanos que hayan sido condenados por delitos de corrupción, incluso tras haber cumplido su pena y obtenido la rehabilitación. El reciente caso de la tacha contra Mario Vizcarra ha reavivado un debate necesario: ¿puede una norma administrativa nacional pasar por encima de los tratados internacionales de derechos humanos?
El muro de la exclusión permanente
El literal «j» nace bajo la premisa de proteger la idoneidad en la función pública. Sin embargo, su aplicación rígida colisiona frontalmente con el principio de resocialización de la pena, consagrado en el artículo 139, inciso 22, de nuestra Constitución. Si el fin del sistema penitenciario es reincorporar al individuo a la sociedad, la imposición de «muertes civiles» que inhabilitan permanentemente el derecho al sufragio pasivo (el derecho a ser elegido) desnaturaliza la propia esencia de la justicia penal.
El caso de Mario Vizcarra ejemplifica esta tensión. Al impedírsele postular basándose en una restricción legal que no distingue entre una pena vigente y una ya cumplida, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se aleja de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
El estándar convencional: Solo jueces y penas vigentes
La Corte IDH ha sido tajante en casos emblemáticos como López Mendoza vs. Venezuela. El criterio es claro: el ejercicio de los derechos políticos solo puede ser limitado por una sentencia emitida por un juez penal en un proceso con todas las garantías, y dicha limitación solo es válida mientras la pena esté vigente.
Bajo esta óptica, el artículo 107 literal «j» de la LOE resulta inconvencional. Una norma administrativa o una ley general no pueden establecer una incapacidad perpetua si esta no ha sido dictada específicamente por un magistrado penal como parte de una condena activa. Permitir lo contrario implica que el Estado sigue castigando a un ciudadano que, ante la ley, ya saldó su deuda con la sociedad.
La exhortación del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional (TC) del Perú no ha sido ajeno a esta problemática. En diversas resoluciones, el máximo intérprete de la Constitución ha exhortado al JNE a alinear sus fallos con los criterios de la justicia internacional. El TC ha recordado que las sentencias de la Corte IDH son jurisprudencia vinculante y forman parte del «bloque de constitucionalidad».
La importancia del sufragio, tanto activo como pasivo, es el corazón de la democracia. El derecho de los ciudadanos a elegir libremente a sus representantes se ve vulnerado cuando el organismo electoral utiliza filtros que no respetan el estándar mínimo de derechos humanos.
La necesidad del control difuso y el control de convencionalidad
La lucha contra la corrupción es un objetivo legítimo, pero no puede librarse a costa de socavar el Estado de Derecho. Mantener la inaplicabilidad del literal «j» del artículo 107 es un imperativo jurídico. El JNE debe entender que su labor no es solo aplicar la ley de forma mecánica, sino garantizar que dicha aplicación respete la dignidad humana y los compromisos internacionales del Perú. La rehabilitación debe ser real, y el derecho a postular, solo limitado por la justicia penal, nunca por la inercia jurisdiccional electoral, tomada a la ligera como una mera aplicación mecánica de una regla, cuando en verdad se trata de un derecho basilar de la democracia y fundamental de todo ser humano.
Es necesario que los miembros del JNE, y en especial su presidente, sepan que los ojos de la comunidad electoral del continente los están observando y que el peso de sus decisiones generará ondas que repercutirán y tendrán eco, no sólo en la historia democrática del país, sino también en los debates internacionales con respecto a la democracia del continente durante los años por venir.





