Opinión

Delitos administración fraudulenta y contabilidad paralela

Por: Julio César Gago Vicuña

Los empresarios en nuestro país deben estar muy al corriente de las normas que rigen la actividad empresarial, ya que ahora casi todas las leyes que antes contenían sanciones de multa o clausuras se han convertido en delitos. Esto preocupa y mantiene en vilo la probable pérdida de la libertad de los accionistas, representantes legales y/o apoderados, así como la pérdida de sus inversiones monetarias.

La Ley N° 31501, publicada en El Peruano el 29 de junio de 2022, ha modificado los artículos 2°, 198°, 199°, 393°-A y 397°-A del Código Penal con la finalidad de fortalecer la lucha contra los delitos de administración fraudulenta, contabilidad paralela y cohecho transnacional. La ley penal peruana se aplicará incluso en el extranjero a todo delito cometido por un funcionario o servidor estatal en desempeño de su cargo.

En el caso del delito de cohecho activo transnacional perpetrad por un peruano o representante de una persona jurídica domiciliada en el Perú, y cuando el país esté obligado a reprimir conforme a tratados internacionales, será aplicable la ley peruana. En cuanto al artículo 198° sobre administración fraudulenta, se establece que se reprimirá con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, además de 180 a 365 días-multa, para aquellos que, ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realicen actos en perjuicio de esta o de terceros.

Entre estos actos se incluye ocultar la verdadera situación de la persona jurídica a accionistas, socios, asociados, auditores internos o externos, según sea el caso, mediante el falseo de balances, la omisión de beneficios o pérdidas, o cualquier artificio que altere las partidas contables.

“En el artículo 198° sobre administración fraudulenta, se establece que se reprimirá con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años para aquellos que, ejerciendo funciones de administración, realicen actos en perjuicio de esta o de terceros”.

También se considera delito proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica, promover falsas cotizaciones de acciones o títulos, o aceptar acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito. Además, asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica o utilizar documentos contables que sustenten operaciones inexistentes o simuladas para encubrir pagos a favor de terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

En cuanto al delito de contabilidad paralela y la sanción al contador, el artículo 199 del Código Penal establece que consiste en mantener una contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley con el fin de obtener una ventaja indebida.

La pena para este delito es no menor de 2 ni mayor de 5 años. Finalmente, en las disposiciones complementarias finales de la Ley 31501 se incluye una modificación a la Ley 28951, referida a la carrera de contador público. Nuestro staff de abogados, garantiza los derechos de nuestros patrocinados y seguidores de LA NOTICIA, a quienes atendemos previa cita al 471 3246, al correo electrónico [email protected], o la página web www.gagoabogados.com.

(*) Abogado penalista.

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