Juan Carlos Portugal, abogado de la presidenta Dina Boluarte, rechazó las acusaciones de omisión de funciones y abandono de cargo tras el anuncio del Ministerio Público de abrir una investigación preliminar en su contra por estos presuntos delitos. En declaraciones a Canal N, Portugal explicó que aún no ha sido notificado formalmente sobre esta investigación y, por lo tanto, no ha tenido la oportunidad de hablar con la presidenta sobre los hechos que la Fiscalía señala, relacionados con una posible intervención quirúrgica en 2023.
El abogado aclaró que, en caso de que la presidenta se haya sometido a una cirugía, el delito de omisión de funciones implica no cumplir con responsabilidades que le corresponden por mandato. Sin embargo, enfatizó que durante el periodo en cuestión, la presidenta cumplió activamente con sus deberes, participando en la promulgación de leyes, emisión de decretos y tomando decisiones importantes para el país.
Portugal también resaltó que, según las actas oficiales, Dina Boluarte participó en las dos sesiones del Consejo de Ministros que se realizaron durante los doce días de su supuesta ausencia. Además, destacó que la mandataria firmó 91 normas en ese mismo periodo, entre decretos, decretos de urgencia y leyes, lo que demuestra su continua actividad y responsabilidad en el cargo.
El abogado de la presidenta subrayó que no puede considerarse una omisión de funciones ni un abandono del cargo, ya que la mandataria siguió desempeñando su rol de manera protagónica y en constante comunicación con otros miembros del gobierno. En este sentido, mencionó que el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, y otros ministros confirmaron que estuvieron en contacto con la presidenta durante ese tiempo.
Por último, Juan Carlos Portugal abordó la posibilidad de que Boluarte se haya sometido a una rinoplastia, aclarando que, en caso de ser así, se trataría de una cirugía menor que no afecta la capacidad de la mandataria para desempeñar sus funciones. Según el abogado, este tipo de procedimiento no incapacita a una persona mental ni físicamente, por lo que no constituiría una infracción constitucional ni los delitos de omisión de funciones o abandono de cargo.