Economía

Declaración jurada de impuestos, pago y devolución ejercicio 2023

En marzo vence el plazo para que las personas naturales y jurídicas la presenten

El mes de marzo, como todos los años, es el mes de las Declaraciones Anuales, tanto de personas naturales como personas jurídicas.

Declaración renta anual de tercera categoría

La declaración de renta de tercera categoría es la que proviene de actividades empresariales realizadas por personas naturales o jurídicas. Siempre y cuando esta empresa esté afecta al Régimen General y/o al Régimen MYPE tributario. Si pertenece al Nuevo RUS o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, no están obligados a presentar este documento tributario.

El contribuyente debe presentar la declaración antes de la fecha límite que indica el cronograma aprobado por SUNAT. Si pasa la fecha límite, estaría incurriendo en una infracción, lo que ocasionaría que se haga acreedor de una multa equivalente a 1 UIT vigente.  A través de la Ley Nº 31940 (publicada el 22/11/2023, vigente desde el 23/11/2023), se amplía el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y para el pago del Impuesto a la Renta de las personas naturales y de las micro y pequeñas empresas (mype), a nivel nacional.

El 31 de diciembre de 2023 se publicó la Resolución N.º 000269-2023/SUNAT, que aprueba el Cronograma General para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) y para las personas naturales y MYPE correspondiente al ejercicio gravable 2023.

Cronograma de vencimiento impuesto a la renta 2023 para personas naturales y empresas MYPES.
Cronograma de vencimiento para los contribuyentes que no están comprendidos en la Ley 31940.

Declarción renta anual para personas naturales

Si en el año 2023 generaste ingresos por renta de trabajo como trabajador independiente (cuarta categoría) o en planilla (quinta categoría), debes presentar la declaración jurada anual 2023 del impuesto a la renta.

Para presentar la declaración lo puedes hacer a través del  Formulario Virtual N° 709 SUNAT Virtual o del App Personas aplicativo móvil que puedes descargar desde Play Store o App Store. El formulario estará disponible a partir del 12 de febrero del 2014.

Para las personas naturales y empresas MYPE, el plazo para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del Impuesto a la Renta (IR) que inicia este año desde el 27 de mayo y concluye el 10 de junio de 2024. Para los buenos contribuyentes el plazo vence el 11 de junio de 2024. Para el caso de los contribuyentes generados de cuarta categoría, es decir, de los que emiten Recibos de Honorarios Electrónicos, esperan este momento porque en los algunos casos tienen impuestos a su favor y es bien recibida la noticia, que los alivia de algunos gastos o deuda que hayan contraído.

(*) Ëxdecano del Colegio de Contadores Públicos de Lima

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