
Sin duda alguna la perseverancia es una virtud, pero cuando se exagera se convierte en necedad y, eso es lo que sentimos cuando las autoridades del Gobierno central al igual que sus bases políticas, insisten en recolectar firmas para un referéndum mediante el cual se obligue la convocatoria a Asamblea Constituyente para modificar totalmente la actual Constitución, que en sus casi 30 años de existencia ha dado sustento normativo para crecimiento económico, reducción de la pobreza y aumento de la clase media, aunque sin la velocidad requerida.
Se está incansablemente con el mismo propósito y, cuando parecería ser que hay cierto olvido del tema, nuevamente dale que dale con la propuesta de la Asamblea Constituyente, tal cual el llamado cuchillito de palo, que por más que lo uses y re uses felizmente no corta.Se les ha dicho hasta el cansancio que cualquier reforma constitucional debe seguir lo que la Constitución dispone, lo cual está en su artículo 206 que preceptúa que “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas, con una votación favorable, en cada caso superior a los dos tercios del número legal de congresistas”
Sin embargo, quienes pretenden el referéndum insisten que es un derecho de los ciudadanos, que el mismo está previsto en el artículo 31 de la Carta Magna, a lo que se agrega el artículo 32, el cual precisa que pueden ser sometidos a referéndum, entre otros, la reforma total o parcial de la Constitución. Agrega que lo único que no puede someterse a referéndum son la supresión o disminución de los Derechos Humanos, las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales.
Lo antes aludido es cierto, pero no es menos cierto que el artículo 206 constitucional, tratándose de reformas constitucionales, lo restringe al caso que las reformas hubieran sido acordadas por mayoría simple del número legal de parlamentarios, pero no por acuerdo de mayoría calificada en dos votaciones cercanas.
Olvidan quienes insisten, dale que dale con el referéndum, que los derechos no son absolutos, tienen límites y uno de los límites al de reforma constitucional es lo normado en el tantas veces invocado artículo 206.
Para mejor comprensión, los ciudadanos tenemos derecho a elegir y ser elegidos, pero obviamente para ser elegidos tienen que haber participado en las elecciones, cumplir con los requisitos legales y haber ganado la contienda.
Por lo demás las interpretaciones de normas legales tienen que ser sistémicas, no se pueden interpretar aisladamente, por eso las normas generales sobre referéndum de los artículos 31 y 32 empatan con lo dispuesto en el artículo 206 constitucional.
El Congreso está empeñado en hacer aclaraciones en la LDPCC, respecto al referéndum, pero, aunque estimamos que ello es innecesario, lo que abunda no daña, tanto es así que hasta el JNE se ha pronunciado en el sentido de que para el referéndum constitucional no se puede saltar a la garrocha la participación del Congreso.
(*) Excongresista de la República
(*) Expresidente del Consejo de Ministros
(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.