Opinión

¿Cuántos días debo descansar si me contagié de Covid?

Por: Julio Palomino Meza

La nueva variante ómicron entró con fuerza a nuestro país, y el contagio se ha visto extendido en casi todas las familias sin limitación. Ahora casi ya no se encuentran conocidos que no hayan sido víctimas del contagioso Covid. Muchos comentan que la alta transmisibilidad de esta variante genera un grave perjuicio a las empresas, pues gran parte de sus trabajadores no puede asistir de manera continuada al centro de trabajo, afectando los procesos de producción y de servicios.

Se verifican retrasos en las entregas de los pedidos y de servicios, generando pérdidas y aplicación de penalidades en la prestación de los servicios contratados. Más problemas para el sector empleador. Al inicio de la pandemia el descanso médico para los contagiados por Covid era de 14 días de aislamiento.

Con fecha 13 de enero del año en curso, a través de Resolución Ministerial N° 010-2022/MINSA, se ha modificado y reducido los días de aislamiento de 14 a 10 días, vale decir que no podrán asistir al centro de trabajo de manera presencial por lo menos 10 días.

Lo anterior es una medida acertada porque creemos que los datos estadísticos sobre la variante hacen entender que antes de los 10 días, inclusive, un contagiado por Covid podría estar de alta. Le exigencia del empleador es que el trabajador acredite su estado de salud con la prueba antígena o molecular. Ya a través de la Resolución N° 1275-2021-MINSA se había establecido que a través de una prueba molecular o antígena se establecía y confirmaba un caso positivo de esta enfermedad.

Con respecto a lo anterior, y causando más pánico al sector empleador el MINTRA y la SUNAFIL emitieron un comunicado, donde sostienen que iniciarían acciones de oficio contra los empleadores que no acepten la prueba antígena para acreditar el diagnóstico positivo de Covid.

Por otro lado, debemos recordar, también, que el pasado 10 de diciembre del 2021 se publicó el D.S. N° 179-2021, a través del cual, entre otras medidas, se dispuso adelantar las restricciones para el regreso al trabajo, y por tanto todo trabajador que realice actividad laboral presencial debería acreditar contar con el esquema completo de vacunación contra la Covid-19; vale decir, haber recibido la doble dosis de vacuna que le haya sido administrada en el país como en el extranjero. La extensión del plazo se cumple este 15 de enero, y si no se acredita doble dosis el trabajador no podrá ingresar de manera presencial al centro de trabajo.

Respecto a la negativa de vacunarse, solo quedaría la potestad del empleador para aplicar suspensión perfecta o licencia sin goce de haber, y por ende se vienen más reclamos o denuncias ante la SUNAFIL y el Poder Judicial. Así que todos los trabajadores ya están advertidos, para evitar reclamos posteriores.

Esta historia continuará….

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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