
La inteligencia no consiste simplemente en recibir datos o elaborar mapas. Exige doctrina, búsqueda, evaluación, compartimentación, protección de fuentes y contrainteligencia. El Ministerio Público puede y debe realizar análisis criminal y procesar información para construir sus casos. Eso no lo convierte en un órgano de inteligencia operativa. Cuando la oportunidad salva vidas
El caso Majid Azizi permite comprender la diferencia. Una alerta de cooperación internacional advirtió sobre la preparación de un presunto atentado contra ciudadanos israelíes en el Perú.
La DIRCOTE desarrolló el trabajo de inteligencia, vigiló el comportamiento de los objetivos y determinó el momento en que debía intervenir. La decisión no podía quedar paralizada mientras la amenaza avanzaba. La experiencia policial permitió frustrar el atentado y proteger vidas. Posteriormente, el Ministerio Público utilizó los elementos obtenidos, sustentó los actos urgentes realizados por fiscales y policías, y consiguió la prisión preventiva correspondiente.
Ese resultado demuestra cómo debería funcionar el sistema: la Policía detecta, investiga y actúa operativamente; la Fiscalía convierte los elementos obtenidos legalmente en una teoría del caso y los sostiene ante el juez. El éxito pertenece a ambas instituciones, pero cada una aporta una capacidad diferente. Así se enfrentó también al terrorismo.
La investigación, la inteligencia y la paciencia operativa de unidades especializadas permitieron identificar estructuras, penetrar redes y capturar a sus dirigentes. Debilitar ese conocimiento policial acumulado durante décadas sería repetir un error que el país ya ha pagado con burocracia, pérdida de oportunidad e impunidad. Primero, explicar los resultados Existe otra contradicción que el Ministerio Público debe aclarar.
La exposición de motivos de su propio proyecto reconoce que alrededor de 200 mil casos anuales quedan sin atender, que existe una enorme cifra negra del delito y que el modelo aplicado no produjo los resultados preventivos esperados.
Si la institución ya enfrenta dificultades para procesar su carga, ¿por qué pretende ampliar su ámbito hacia la investigación material, la prevención y la inteligencia? También corresponde revisar la unificación de las fiscalías de Derechos Humanos y las fiscalías contra el Terrorismo, dispuesta durante la gestión de Delia Espinoza mediante la Resolución 2920-2025-MP-FN.
Ambas materias merecen protección y especialización, pero su unificación no debe diluir la experiencia antiterrorista ni convertirla en una competencia secundaria dentro de una estructura con objetivos y cargas procesales diferentes. El actual fiscal de la Nación podría evaluar técnicamente sus resultados y, si la unificación debilitó la respuesta especializada, corregirla. Esa decisión contribuiría más a la seguridad que disputar con la Policía el control operativo de la investigación. La Ley 32130 debe cumplirse mientras se encuentre vigente.
Discrepar de una norma y acudir al Tribunal Constitucional es legítimo. Desconocerla administrativamente porque no coincide con una interpretación institucional no lo es, especialmente para el organismo encargado de defender la legalidad. El nuevo comando policial necesita respaldo, evaluación y objetivos verificables. También necesita una Fiscalía que responda oportunamente y un Poder Judicial que cierre el circuito de justicia. Los políticos deben abandonar la tentación de buscar una cabeza cada vez que aumenta el delito.
Cambiar un general puede producir un titular; reconstruir inteligencia, fortalecer investigadores y corregir la cadena de impunidad produce seguridad. Aquí el valor supremo no es quién controla una carpeta. Es la vida de los ciudadanos y el bienestar común.
(*) Exdirector de la DIRCOTE y la DINI
