¿Cuál es el límite de responsabilidad del empleador ante un accidente de trabajo?
Ante un accidente de trabajo, el principal responsable siempre será el empleador, pero dicha aseveración, no siempre le debe ser extensiva a éste último, más aún, cuando el accidente lo ocasionó el trabajador por su accionar negligente.
Todo accidente de trabajo debe ser entendido como un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte, y así se encuentra establecido en la Ley No 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente al día de hoy.
Un accidente de trabajo podría darse durante la ejecución de órdenes que recibe el trabajador de su empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, inclusive si éste se ocasionará fuera del lugar y horas de trabajo.
Recientemente, a través de Resolución No 336-2023 la Primera Sala del Tribunal de la SUNAFIL, ha resuelto que para imputar responsabilidad en materia de seguridad y salud en el trabajo se requieren indicios suficientes o elementos de convicción.
En efecto, era un caso de una Clínica local, que había sido multada por tres infracciones, no brindar información sobre riesgos específicos, por no contar con el IPER, y por no contar con un sistema de señalización o advertencia.
Lo cierto era, que la trabajadora sufrió un accidente al desplazarse por un área de la clínica impactando con una paciente.
Concluye el Tribunal, ¿si acaso podría ser atribuida una responsabilidad al empleador, por un accidente causado por una tercera persona? Creemos que debe analizarse de manera exhaustiva todos los hechos que ocasionaron el accidente, tomando en cuenta el propio accionar del trabajador.
Conforme a lo anterior, cuando se suscitan varios eventos que podrían determinar el daño, no solo existiría un solo responsable, sino trabajador y empleador.
Entonces, los criterios que viene sosteniendo el Tribunal de la SUNAFIL, para la configuración de la sanción o multa, se requiere primero, que se incumplan las normas en materia de salud y seguridad en el trabajo, y como consecuencia de lo anterior, se haya ocasionado el accidente, para lo cual se requieren indicios suficientes o elementos de convicción.
Finalmente, a pesar del cumplimiento de las normas en seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador, éste siempre tendrá alguna responsabilidad por un accidente de trabajo, y así se aplica el criterio dentro la SUNAFIL, y por parte de los órganos jurisdiccionales en materia laboral. Esta historia continuará…
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(*) Abogado Laboralista
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