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Cortar servicios de luz o agua puede llevarte a la cárcel

Por: Julio César Gago Vicuña

Sabemos que muchas personas que arriendan o alquilan sus inmuebles, después de un tiempo, se ven en la necesidad de desalojar al inquilino por varias razones, entre ellas que este no cumpla con el pago de los arriendos.

Esto conlleva al propietario a una serie de trámites legales engorrosos y caros, desde iniciar un procedimiento de conciliación extrajudicial hasta seguir con un proceso judicial de desalojo, que todos sabemos lo largo y costoso que resulta ser.

Los inquilinos morosos, amparados por la deficiencia de las leyes y la inoperatividad de los administradores de justicia, han llevado a que los propietarios de los inmuebles, cuando se encuentran con la dificultad de desalojar a estas personas, se vean a veces precisados a tomar medidas drásticas y contundentes para conseguir recuperar su inmueble y, por desconocimiento de las normas, lamentablemente incurren en delito.

Nuestra ley peruana establece que, por más razón que tuviera el propietario de un inmueble, no puede cortar los servicios públicos, es decir, está impedido de cortar la luz, el agua u otros servicios, lo que lo lleva a cometer el delito tipificado contra la seguridad pública, contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos.

“Nuestra ley peruana establece que, por más razón que tuviera el propietario de un inmueble, no puede cortar los servicios públicos. Está impedido de cortar la luz, el agua u otros servicios, lo que lo lleva a cometer el delito contra la seguridad pública”.

El artículo 283 del Código Penal vigente, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo 1245 del 06 de noviembre del 2016, establece que los ciudadanos estamos impedidos de obstaculizar el paso de los servicios públicos, delito denominado entorpecimiento al funcionamiento del servicio público. Entonces, si un propietario de un inmueble, para conseguir el desalojo de un inquilino, corta la luz, el agua, el gas, etc., de acuerdo con nuestra ley penal, podría ser sancionado con una pena privativa de la libertad de 8 años.

Por esta razón, tomar este tipo de actitud nos puede llevar a un problema más grande. Lo mismo ocurre con aquellas personas que hurtan la luz, el agua, el gas realizando conexiones clandestinas. Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos y el éxito en los procesos de nuestros patrocinados, a quienes con gusto a nuestros lectores de LA NOTICIA los atenderemos previa cita al 4713246, al correo electrónico jgago80@gmail.com, o la página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista

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