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Congreso: ¿qué tipo de armas no letales podrán usar los serenos?

El proyecto de ley que autoriza el uso de medios de defensa por parte de los miembros del serenazgo fue promulgado por el presidente del Congreso, José Williams.

En materia de seguridad ciudadana, propone la modificación de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, a fin de autorizar el uso de medios de defensa por parte de los serenos, ello debido a los numerosos casos de actividades delictuosas que se reportan de manera diaria.

Al respecto, el congresista Williams señaló al momento de promulgación que es responsabilidad de las instituciones del Estado brindar los implementos necesarios para que los serenos realicen su labor con eficacia.

“Yo creo que las instituciones del Estado tenemos la obligación, dentro de nuestras atribuciones, de entregar los instrumentos necesarios para que se pueda proceder con eficacia en la lucha contra la delincuencia”, señaló Williams.

Así, el proyecto de ley fue aprobado por la Representación Nacional con un total de 111 votos a favor, dispone la modificación de los artículos 10 y 20 de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal. En ese sentido señala que los serenos deberán contar con el equipamiento necesario que les permita cumplir con las funciones que realizan, según la modalidad de servicio que brindan.

Es así que, con esta nueva modificación ya aprobada, los serenos podrán disponer, de acuerdo con los recursos de cada municipalidad, de “escudos, bastones ton fa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas” para el cumplimiento de sus funciones.

Ello quiere decir que la norma aprobada dispone el uso de implementos, por parte del personal de serenazgo, que sirvan como medios de defensa y ya no la autorización del uso de armas no letales como se planteó en un principio.

Entre otras modificaciones, se precisa que los procesos de capacitación en el uso de medios de defensa autorizados se encuentran a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP), previo convenio interinstitucional.

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