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Congresistas destituyen e inhabilitan por 10 años a 2 integrantes de la JNJ

Luz Tello y Aldo Vásquez no podrán ocupar cargos públicos mientras dure la drástica sanción

Dos de los 7 miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) fueron destituidos y quedaron inhabilitados para ejercer cargos públicos durante 10 años. El pleno del Congreso de la República aprobó dicha medida contra los magistrados Luz Inés Tello de Ñecco y Aldo Vásquez Ríos, por infracción a la Constitución Política del Perú.

Fueron 67 votos a favor, 23 en contra y 3 abstenciones para sancionar a Tello de Ñecco por infracción constitucional del artículo 156 (inciso 3). Minutos después, la bancada de Cambio Democrático- Juntos por el Perú presentó una reconsideración contra la votación que aprobó la inhabilitación de Inés Tello, pero obtuvo 29 votos favor, 80 en contra y 3 abstenciones por parte de la representación nacional, por lo que no prosperó.

En el caso de Vásquez Ríos, vicepresidente de la JNJ, en una primera votación el proyecto de resolución que planteaba su inhabilitación obtuvo 65 votos a favor, 24 en contra y 3 abstenciones. Como se requieren 67 votos para aprobar la sanción, las bancadas de Fuerza Popular y Perú Libre presentaron una reconsideración, la cual fue aprobada y se votó nuevamente el caso. En esta ocasión el resultado fue 67 votos a favor, 22 en contra y una abstención, con lo cual se aprobó la sanción.

La bancada de Cambio Democrático- Juntos por el Perú presentó una reconsideración de la votación que sancionó a Vásquez Ríos; pero no obtuvo el voto de más de la mitad del número legal de congresistas. Los magistrados Imelda Tumialán, Humberto de la Haza, María Zavala y Guillermo Thornberry, así como el renunciante Henry Ávila, no fueron destituidos.

LOS ACUSARON DE VIOLENTAR LA CONSTITUCIÓN

Según la denuncia constitucional presentada por el congresista Jorge Montoya (Renovación Popular), los integrantes de la JNJ habrían interpretado la Constitución para permitir la continuidad de Inés Tello en este organismo al superar los 75 años.

Se habría infringido el artículo 156, inciso 3 de la Carta Magna, que establece como requisito para ser miembro de la JNJ ser mayor de 45 y menor de 75.

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