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Colegios privados no pueden pedir pagos adicionales a la matrícula

Ministerio de Educación publica reglamento y establece cuota única

El Ministerio de Educación publicó el reglamento de instituciones educativas privadas de educación básica, que tiene por fin regular su funcionamiento y operaciones administrativas. Por ejemplo, se establece que la cuota de ingreso se cobra por única vez, no habrá pagos adicionales a la matrícula y no se cobrarán pensiones adelantadas.

El documento de 56 páginas busca además definir los mecanismos a través de los cuales se reconocen y promueven los aportes de las referidas instituciones educativas a la innovación educativa y las buenas prácticas de gestión.

CUOTA DE INGRESO

De acuerdo al nuevo reglamento, la cuota de ingreso se cobra por única vez al ingreso del/de la estudiante a la IE privada. El pago se realiza como una única cuota o en cuotas parciales al inicio de cada nivel o ciclo, de conformidad con lo informado por la IE en los plazos establecidos en el artículo 14 de la Ley.

Sobre la devolución de la cuota de ingreso, los usuarios del servicio educativo acuerdan con la IE privada la forma y el plazo de devolución de la cuota de ingreso, sujeto a los intereses establecidos en el Código Civil.

MATRÍCULA

La IE privada no puede condicionar el proceso de matrícula de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad al pago de conceptos relacionados a asegurar condiciones de accesibilidad y adaptabilidad en la IE privada.

La IE privada no puede exigir ningún pago adicional a los establecidos por ley como condición para el proceso de matrícula.

Los incumplimientos de las obligaciones contempladas en el presente artículo constituyen infracciones administrativas sancionables conforme a las reglas establecidas en el reglamento.

PENSIÓN DE ENSEÑANZA

La IE privada no puede exigir el abono de una o más pensiones adelantadas, salvo que dichos pagos sustituyan a la cuota de ingreso. La IE privada tampoco puede exigir un aumento de las pensiones, salvo que lo hubiera comunicado en los plazos establecidos en el artículo 14 de la Ley.

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen alcance nacional y son de aplicación general a las instituciones educativas privadas que brindan uno o más servicios educativos en las modalidades de Educación Básica Regular en sus niveles de educación inicial, primaria y secundaria.

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