Opinión

El proyecto e idea de eliminar la Junta Nacional de Justicia (XIV)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Si las Escuelas profesionales de Derecho no pueden otorgar el título profesional de Abogado, con mayor razón tampoco las Escuelas Judiciales o de la Magistratura pueden nombrar jueces y/o fiscales, por una sencilla razón. La Judicatura de los jueces y el Ministerio Público de los fiscales no existen como profesión. Sólo la Abogacía existe como profesión. Al respecto solamente existe el título profesional de abogado.

En ese sentido, en las Escuelas Judiciales o de la Magistratura sus discentes o alumnos vienen a ser necesariamente los profesionales del derecho, los abogados de profesión, porque éstos ya han sido formados en las Escuelas profesionales de Derecho de las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas de las Universidades.

No es atributo de las Escuelas el nombrar o el otorgar títulos profesionales o de función pública. Las Escuelas deben solamente formar y capacitar, en este caso en el ámbito jurídico, y en lo que respecta a las Escuelas Judiciales o de la Magistratura, deben solamente formar y capacitar en el ámbito jurídico correspondiente a la función pública del juez y a la función pública del fiscal.

Ahora bien, ya dependerá de cada abogado el elegir desempeñar la profesión de abogado en el sector público o en el sector privado, ejercer el derecho en los ámbitos de la defensa profesional o dentro de los ámbitos de la función pública de juez o fiscal. No es que solamente los cinco primeros puestos de cada promoción de egresados de derecho deba ser juez o fiscal, porque el ejercer el rol de juez, fiscal o defensor, por ejemplo, es una cuestión vocacional. No se puede obligar a los primeros puestos a ser jueces o fiscales, bajo ningún punto de vista, claro está.

Los abogados que elijan ser jueces o fiscales lo deben hacer; pero no porque van a ganar más dinero siendo jueces o fiscales ciertamente, sino por vocación al servicio público, vocación al servicio de justicia, en este caso específico. En ese sentido, volvemos a preguntarnos ¿con qué lógica y razón la comisión especial de reforma del sistema de justicia, presidida por la actual congresista María Alva plantea la eliminación de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), que es un organismo autónomo constitucional encargado del nombramiento, ratificación y destitución de jueces y fiscales, entre otros, para instaurar en su lugar una pretendida “Escuela nacional de justicia”?

Una Escuela Judicial, por definición, no puede ni debe nombrar.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.

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