Opinión

Información del Estado

Por: Ántero Flores-Aráoz Esparza

La información estatal no solamente es de normas legales, sino también de debates, proyectos, comunicados y diversas otras materias.

Las normas legales, entendiéndose como tales las disposiciones mandatorias, son las expedidas desde el Estado en sus diferentes niveles y organismos, para ser cumplidas dentro del territorio nacional, o en parte de él, como pueden ser determinadas regiones o departamentos, provincias y distritos, cuando no para quienes ejercen determinada actividad y que solo los comprende a ellos, como por ejemplo: notarios, martilleros, agentes de bolsa y muchos otros.

Las normas legales requieren ser aprobadas y posteriormente promulgadas por la autoridad competente, pero para regir y ser de obligatorio cumplimiento, deben ser conocidas por los administrados, pues nadie puede cumplir lo que no conoce. Para que las normas sean conocidas, se requiere de su publicidad, la que se hace en una gaceta que se denomina diario oficial “El Peruano”.

En el citado diario tienen que ser publicadas las leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia y diversas otras normas de menor jerarquía, como también las declaraciones juradas de los funcionarios que van desde antecedentes, pasando por intereses y rentas. También se publican las sentencias del Tribunal Constitucional que declaran la inconstitucionalidad de normas y, asimismo, se publican resoluciones administrativas del Poder Judicial, del Jurado Nacional de Elecciones, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo, de la JNJ, del Banco Central de Reserva y de la Superintendencia de Banca y Seguros, dentro de una más larga lista.

Deben también publicarse los avisos sobre marcas, nombres comerciales, edictos municipales, avisos de sociedades mercantiles y de asociaciones, petitorios y concesiones mineras.

La publicidad normativa es esencial, pues por lo general las normas legales rigen desde el día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma haya dispuesto posponer la vigencia para otra fecha. Hay temas que podrían mejorar la edición del diario oficial “El Peruano”, lo que no significa crítica a su organización y gestión, sino sugerencia, para que, a propuesta del Poder Ejecutivo o de algún parlamentario, se gestione un proyecto de ley para modificar la normatividad del Tribunal Constitucional, sea su Ley Orgánica o su Código Procesal, a fin de que la publicación de las sentencias de tal Tribunal sea en “El Peruano” virtual y no en el físico, en el que bastará la relación de las sentencias.

En lo que se refiere a medios radiales y televisivos:

La reciente Ley de Endeudamiento del Sector Público N° 32515 determina que el Canal 7 y Radio Nacional “deberán realizar la transmisión de las actividades del Congreso de la República y de sus cámaras legislativas, que comprenderá la difusión en directo o vía resumen diario de las diversas funciones parlamentarias y los debates de las sesiones plenarias del Congreso de la República y de sus cámaras legislativas, por un espacio mínimo de dos horas efectivas”.

Dicha disposición debería ser derogada, pues el Congreso, desde el período 2004/2005, cuenta con su canal de televisión, que está para lo señalado en la Ley 32515. Tal difusión siempre ha sido complementada por el Canal 7 y Radio Nacional, y por los medios periodísticos privados, sin que fuesen necesarias otras regulaciones que interfieren en los demás programas del canal y radio estatal.

(*) Expresidente del Consejo de Ministros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba