“Castillo no actuó solo en el intento de golpe”
El abogado penalista Luis Lamas Puccio afirma que no pudo redactar su mensaje a la nación sin ayuda, y hay pruebas para que la sentencia sea condenatoria

- Según Lamas Puccio, en el fallido golpe de Estado de Castillo hubo una concertación de voluntades: por parte de su entorno más cercano —como la premier y otras personas que trabajaban junto a él— y de un sector dentro de las Fuerzas Armadas, que le iba a dar la seguridad.
POR: CARLOS RIBERO MELGAR
Se acerca el final del proceso judicial contra Pedro Castillo, acusado de rebelión y conspiración por el fallido golpe de Estado. Para el abogado penalista Luis Lamas Puccio, quien fue entrevistado por La Noticia Al Día (La Noticia TV, canal 27.2 de Best Cable), el expresidente debe recibir una sentencia condenatoria. Además, consideró que Castillo no actuó solo, pues carece de la capacidad intelectual para redactar sin ayuda el mensaje mensaje a la nación que leyó el 7 de diciembre del 2022.
Doctor, el caso de Pedro Castillo ya está en una recta final, el proceso lleva casi tres años. ¿Cuál es su análisis sobre el caso?
Yo creo que va a esperar una sentencia condenatoria, porque de acuerdo a la etiología de los acontecimientos — en mi opinión personal— sí se configuró el delito de rebelión. Porque el delito de rebelión tiene determinadas características que no tiene otro tipo de delitos. En principio, el delito de rebelión no es un delito de resultados, o sea, para que se produzca no se requiere que se haya concretizado la rebelión. Es un delito de mera actividad; incluso hay quienes afirman que se trataría de una tentativa del delito de rebelión y, en esa línea de análisis, la tentativa, de acuerdo al Código Penal, es punible. O sea, quien participa tentativamente en la comisión de un delito, asume responsabilidades penales. Es decir, la tentativa, en alguna medida, atenúa la responsabilidad penal, pero de ninguna manera la exime.
Pero algunos abogados dicen que no hubo alzamiento en armas…
Hay que afirman categóricamente que no se habría producido propiamente un alzamiento de armas, como está tipificado en la norma respectiva del Código Penal. Sin embargo, el concepto de alzamiento de armas tiene categorías. La primera es el alzamiento propiamente dicho: implica toda actitud que se asume, que va direccionada a atentar contra la democracia, contra el sistema de gobierno políticamente democrático, y en esa línea de análisis, cualquier actitud que se asuma a través de medios violentos o no violentos, que atente contra la democracia, estamos dentro de la figura del alzamiento… Ahora, en el caso de Pedro Castillo Terrones, estamos hablando de un individuo que tenía la condición del presidente del Perú, era una persona que tenía la calidad de jefe de las Fuerzas Armadas, actuó con todas las exigencias que implica el ejercicio de la Presidencia para su gobierno, se puso la cinta y estaba actuando como que efectivamente era el presidente del Perú. Y, por otro lado, las medidas que él iba a aplicar implicaban cerrar el Congreso, ejercer presión para que los parlamentarios no pudieran asistir al Congreso, cerrar el Ministerio Público, cerrar el Tribunal Constitucional, cerrar el Poder Judicial, es decir, todas las condiciones. Yo creo que la manipulación de los conceptos tiene más un sentido político, porque Pedro Castillo Terrones tiene aspiraciones políticas; hay quienes dicen que desea convertirse en senador de la República.
Las personas cercanas a Castillo indican que simplemente fue un mensaje a la nación y que no se dio el golpe de Estado. Betssy Chávez y el expremier Aníbal Torres señalan que no tenían conocimiento de ello. ¿Es creíble que Pedro Castillo haya podido actuar solo?
Es risible. Porque nadie, en su sano juicio, de la noche a la mañana, se pone a transcribir un discurso y utiliza toda la logística del Palacio de Gobierno para poder lanzar un mensaje golpista como que efectivamente así sucedió, porque estamos hablando de una persona que era jefe de las Fuerzas Armadas y que era presidente de la República; entonces, no estamos hablando acá de un sujeto anormal que sufriera un tipo de esquizofrenia o paranoia. Él actuó de manera premeditada y concertada, concertada porque para poder actuar como actor necesitaba y requería el consenso de otras voluntades, de otras personas, incluso, no descarto la posibilidad, de algún sector de las Fuerzas Armadas que era el que iba a darle la seguridad del golpe de Estado. Porque acciones de esta naturaleza, que atentan directamente contra todo el sistema democrático, necesitan de un brazo de coerción, un brazo que le dé la fortaleza y la única posibilidad era que un sector de las Fuerzas Armadas le diera el apoyo. Ahí ha habido una concertación de voluntades, primero por parte del sector más cercano a él, como es el caso de la premier y otras personas que trabajaban en su entorno; y, en segundo lugar, porque evidentemente el golpe no se pudo concretar debido a que hubo otro sector dentro de las Fuerzas Armadas que se adelantó y lo destituyó. Entonces, esa es la razón por la cual se amplió el tipo penal y no solamente se ha procesado por el delito de rebelión, sino también por el delito de conspiración, es decir, un conjunto de personas que concertaron voluntades, se pusieron de acuerdo en los términos, como los acabo de explicar, y, evidentemente, conspiraron en equipo para direccionar todo el esfuerzo en este caso liderado por Pedro Castillo Terrones para poder dar el golpe de Estado.
¿Considera que con una sentencia condenatoria contra Castillo poco a poco también van a ir cayendo otros que participaron de este intento de golpe de Estado?
Eso lo tendrá que resolver la sala que lo está juzgando cuando emita la sentencia y tendrá que establecer nexos de vinculación en materia de responsabilidad penal, porque en materia penal, en materia probatoria, o sea, con respecto a las pruebas. Porque para condenar a una persona se necesitan pruebas, y las pruebas tienen que estar plasmadas, explicitadas, fundamentadas racionalmente en la sentencia, si es el caso de una sentencia condenatoria. Ahora, hay dos tipos de pruebas. La prueba directa, en el sentido, por ejemplo, el video en el que Pedro Castillo sale a dar el discurso es una prueba directa. Claro, la más directa. Pero también hay pruebas indirectas que se desarrollan a través de la inferencia, que se conocen como pruebas indiciarias. Es decir, si una persona que estaba a su costado le daba todo el soporte, que si bien es cierto no aparece en el video, no aparece en el discurso, pero yo no creo que Pedro Castillo haya tenido la capacidad de poder escribir o desarrollar un discurso con ese tipo de lenguaje, con ese tipo de precisiones, con ese tipo de exigencias de carácter legal respecto a la interpretación de la Constitución y una serie de normas. Eso tuvo que hacérselo alguien.
DICE QUE UTILIZA ESTRATEGIAS EN LAS AUDIENCIAS
Para Luis Lamas Puccio, el comportamiento de Pedro Castillo en los juicios es parte de una estrategia. “Incluso en una audiencia creo que le puso el polo de la selección peruana. Es un mecanismo psicosocial que potencializa su máxima expresión a través de la difusión de la información de las audiencias en los medios de comunicación. Se victimiza también”, manifestó el abogado.

