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Cárcel para los clientes sexuales de adolescentes

Por: Julio Gago Vicuña

Ante la enorme incidencia de la explotación sexual y la trata de personas se viene buscando sancionar a todas las personas que contribuyan a la comisión de estos ilícitos y obviamente la demanda de los consumidores acrecienta la explotación sexual, de allí nace el delito del Cliente del Adolescente tipificado en el Código Penal en su artículo 179-A reubicado ahora en el art. 129 – J del Capítulo de Delitos Contra La Dignidad Humana, de nuestro Código Penal vigente, que ha incluido el siguiente texto:

“El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años. El consentimiento brindado por el adolescente carece de efectos jurídicos”.

Es delito resulta uno de los tipos penales considerado por nuestros legisladores como uno de mayor incidencia, superando incluso a los delitos contra la vida y el patrimonio; teniendo como sanción una pena de cárcel que oscila entre 15 a 20 años.

Lo novedoso es que, esta norma sanciona al cliente consumidor de actividades sexuales con menores de 18 años y mayores de 14, así sea con el consentimiento del adolescente, logrando concluir que este ilícito no está bien difundido, y resulta desconocido incluso por especialistas en el derecho ya sea por jueces, fiscales, abogados especializados, policías y otros operadores de justicia.

“Esta norma sanciona al cliente consumidor de actividades sexuales con menores de 18 años y mayores de 14, así sea con el consentimiento del adolescente, logrando concluir que este ilícito no está bien difundido, y es desconocido por jueces, fiscales, abogados, y policías”.

Es bueno saber que si la menor tiene menos de 14 años ya es delito de violación. Sin embargo, también esta norma permite la extorsión y vemos casos que algunos hombres conocen alguna dama por las redes sociales y esta les ofrece un servicio sexual o iniciar una relación sentimental, citándolo a tener un encuentro personal, producido el encuentro ya sea en una casa, un hotel o donde fuere aparecen los presuntos familiares de la dama que resulta ser menor de edad, y proponen el “arreglo” y de no acceder llaman a la Policía y ya sabemos lo que sigue.

Es importante recalcar que acá no importa si la adolescente haya prestado su consentimiento, solo basta probar que hubo una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza para tener acceso carnal.

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(*) Abogado penalista

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