El juramento presidencial

Una constitución es el pacto político y social que integra, establece y organiza, las normas básicas para gobernar a un país. Por eso desde el nacimiento de lo que hoy conocemos como República del Perú sus autoridades y en especial el ciudadano que era electo presidente constitucional juraron cumplir y hacer cumplir la carta fundamental del Perú.

La Constitución de 1823 en su artículo 52, precisa una fórmula de juramentación, mientras que en el artículo 188 establece que “Todo funcionario público, de cualquier fuero que sea, al tomar posesión de su cargo, ratificará el juramento de fidelidad a la Constitución, prometiendo bajo de él cumplir debidamente sus obligaciones respectivamente”

Posteriormente la Constitución de 1828 en su artículo 87 se inserta una fórmula para la juramentación del Presidente: “El Presidente y Vicepresidente para ejercer su cargo, se presentarán al Congreso a prestar el juramento siguiente: Yo, NN juro por Dios y estos Santos Evangelios que ejerceré fielmente el cargo de Presidente (o Vicepresidente) que me ha confiado la República: que protegeré la Religión del Estado, conservaré la integridad e Independencia de la Nación, y guardaré y haré guardar exactamente su Constitución y leyes”.

En la Constitución de 1834 artículo 84 y la Constitución de 1839 en su artículo 86 la fórmula de juramento es casi la misma y por eso se consagra el cumplimiento de la ley fundamental porque bajo sus alcances, el que jura fue elegido como presidente.

La Constitución de 1856 en su artículo 13 dice: “Nadie podrá ejercer funciones públicas, ni poseer cargo o beneficio, si no jura cumplir la Constitución”. Parecida disposición se aprecia en el artículo 12 de la Constitución de 1860, así como también en el artículo 15 de la Constitución de 1920 y el artículo 21 de la constitución de 1933. Es necesario destacar, que en la efímera Constitución de 1867 no existe ninguna disposición donde se establezca el juramento presidencial o de los funcionarios públicos cualquiera sea su cargo.

El artículo 209 de la Constitución de 1979 estableció: “El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo ante el Congreso el 28 de Julio del año en que se realiza la elección”. La Constitución vigente de 1993 en su artículo 116 copia literalmente ese mismo tenor. En esta apretada síntesis, la juramentación presidencial se estableció en la misma Constitución; después se generalizó en una fórmula de cumplimiento para ejercer el cargo. Y desde 1979 el juramento es de acuerdo a Ley, pero, ¿Cuál Ley?

En 1980 con el avenimiento del régimen Constitucional de Fernando Belaunde Terry, dio el cúmplase a la Constitución de 1979 y juró por ella; lo mismo hizo Alan García en 1985 y también Alberto Fujimori en 1990 y se hizo dictador dos años después.

Fujimori juró por la Constitución en 1995 y el 2000, y en noviembre de ese mismo año juró cumplirla Valentín Paniagua; Alejandro Toledo en 2001 y nuevamente Alan García en 2006. Es en 2011 cuando al jurar como presidente, Ollanta Humala “honraba los principios y valores de la Constitución de 1979” que no estaba vigente. Pedro Pablo Kuczynski, Martín Vizcarra, Manuel Merino y Francisco Sagasti juran por la Constitución vigente, y es Pedro Castillo quien juró por una nueva Constitución, lo que traía implícitamente que no haría cumplir las reglas por las que fue elegido. Felizmente, su vicepresidenta Dina Boluarte al sucederlo juró por la carta magna vigente.

Si la Constitución dice que la juramentación debe ser de acuerdo a Ley, es momento que esta norma de desarrollo constitucional sea realizada y volvamos a los causes tradicionales y evitar aventurerismos innecesarios.

(*) Excongresista

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